Reglamento interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo 31
- Versión consultada
- 28 de febrero de 2022
- Última actualización de la norma
- 28 de febrero de 2022
- Página de origen
- 28
Artículo 31.- A la Dirección General de Metodologías y Análisis de Riesgo, a través de su titular, le corresponderá el ejercicio de las atribuciones siguientes:
- I.
Establecer las metodologías que deberán observar las direcciones generales competentes para la supervisión de los distintos riesgos a los que, en términos de las disposiciones de carácter prudencial emitidas por la Comisión, se encuentren expuestas las Entidades;
- II.
Desarrollar y aplicar un sistema de medición integral de los riesgos a que se encuentran expuestas las Entidades, en términos de las disposiciones de carácter prudencial emitidas por la Comisión;
- III.
Vigilar los diferentes factores de riesgo establecidos en las disposiciones de carácter prudencial emitidas por la Comisión, que afecten la exposición a riesgos del sistema financiero mexicano y de sus Entidades, así como proporcionar información y análisis a las direcciones generales competentes de la supervisión de dichas Entidades;
- IV.
Elaborar y, en su caso, publicar estadísticas y aspectos relevantes de la exposición al riesgo que, en términos de las disposiciones de carácter prudencial emitidas por la Comisión, tengan las Entidades sujetas a su supervisión;
- V.
Elaborar los estudios necesarios para examinar los procedimientos, técnicas, mejores prácticas y tendencias en el ámbito internacional en materia de análisis de riesgo a que se encuentran expuestas las Entidades y proponer su incorporación a la regulación aplicable a dichas Entidades;
- VI.
Autorizar los actos previstos en las disposiciones de carácter prudencial que emita la Comisión, en materia de riesgos. Dicha atribución se ejercerá analizando y dictaminando los aspectos operativo, económico, financiero y administrativo de los actos objeto de su competencia;
- VII.
Supervisar la correcta aplicación de los acuerdos o programas de apoyo a deudores que al efecto celebren el Gobierno Federal y las Entidades;
- VIII.
Proponer a las direcciones generales de Disposiciones y de Desarrollo Regulatorio, la elaboración de regulación aplicable en materia de riesgos a las Entidades sujetas a la supervisión de la Comisión, y
- IX.
Elaborar informes sobre la situación de las Entidades, sistema y mercados financieros, en el ámbito de su competencia.
La atribución a que se refiere la fracción V de este artículo, deberá ejercerse en coordinación con la Dirección General de Asuntos Internacionales en el ámbito de sus respectivas competencias, conforme a los procedimientos internos correspondientes.
La atribución a que se refiere la fracción VI de este artículo, deberá ejercerse en coordinación con las direcciones generales de supervisión competentes y la Dirección General de Autorizaciones al Sistema Financiero o la Dirección General de Autorizaciones Especializadas, en el ámbito de sus respectivas competencias, conforme a los procedimientos internos correspondientes.
La Dirección General de Metodologías y Análisis de Riesgo podrá dar a conocer el resultado del ejercicio de las atribuciones a que se refiere este artículo, a las Entidades sujetas a su supervisión a través de las direcciones generales a que se refiere el artículo 18 de este Reglamento.
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- Publicación de la norma
- 28 de febrero de 2022
- Última actualización
- 28 de febrero de 2022
- Fecha de esta versión
- 28 de febrero de 2022
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