Reglamento interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo 42
- Versión consultada
- 28 de febrero de 2022
- Última actualización de la norma
- 28 de febrero de 2022
- Página de origen
- 41
Artículo 42.- A la Dirección General Contenciosa, a través de su titular, le corresponderá el ejercicio de las atribuciones siguientes:
- I.
Representar los intereses de la Comisión, incluyendo las del Comité Interinstitucional, ante los tribunales o ante cualquier autoridad que dé curso a procesos sustanciados en forma de juicio, incluyendo la atribución de articular y absolver posiciones, en el ámbito de su competencia, así como para suscribir contratos, convenios o acuerdos con organismos públicos, dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para allegarse de información de carácter público, necesaria para cumplir con sus atribuciones para emitir tanto disposiciones como información estadística;
- II.
Participar, conjuntamente con las direcciones generales de supervisión que resulten competentes, en los procedimientos de liquidación y concurso mercantil de las Entidades, Asesores en inversiones, Federaciones, Centros cambiarios y Transmisores de dinero sujetos a la supervisión de la Comisión, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
- III.
Atender las consultas de carácter jurídico que le formulen las unidades administrativas de la Comisión, que en materia civil, administrativa o laboral deban desahogar para el correcto funcionamiento de la Comisión;
- IV.
Proporcionar apoyo, asesoría y orientación jurídica para el control legal operativo a las unidades administrativas de la Comisión;
- V.
Brindar, en los términos y condiciones que apruebe la Junta de Gobierno, asistencia legal a los miembros de dicha Junta y a los servidores públicos de la Comisión, cuando sean presentadas en contra de estos demandas, denuncias, quejas o querellas, ante el Congreso de la Unión, autoridades judiciales, administrativas, del trabajo o cualesquiera otras, o sean requeridos como testigos, con motivo del desempeño de sus atribuciones o bien, cuando estén relacionadas imputaciones hechas a cualquiera de los servidores públicos citados. Dicha atribución comprenderá, igualmente, la de proporcionar asistencia legal a quienes hayan dejado de desempeñar los puestos, cargos o comisiones antes mencionados, por actos realizados durante su gestión;
- VI.
Señalar la forma y términos en que las Entidades, sociedades autorizadas para operar con modelos novedosos, Asesores en inversiones, Federaciones, Fondos de protección, participantes en redes a que se refiere la LTOSF, Centros cambiarios, Transmisores de dinero, Sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas y demás personas físicas o morales sujetas a la supervisión de la Comisión, incluyendo a las oficinas de representación de entidades financieras del exterior, estarán obligadas a proporcionar a la Comisión, los datos, informes, registros, libros de actas, auxiliares, documentos, correspondencia y, en general, la información y documentación que estime necesaria para el ejercicio de sus atribuciones, incluyendo aquella que en términos de las leyes relativas al sistema financiero mexicano se encuentren protegidas por algún tipo de secreto. En los actos administrativos a través de los cuales se ejercite esta atribución, no podrá establecerse la obligación de proporcionar la información y documentación que corresponda en forma periódica, continua o permanente;
- VII.
Expedir certificaciones de los documentos que obren en sus archivos;
- VIII.
Ejercer, en el ámbito de su competencia, las atribuciones señaladas en las fracciones VI y VIII del artículo 41 de este Reglamento;
- IX.
Proponer a la instancia competente, la condonación parcial o total de multas administrativas impuestas por la Comisión;
- X.
Intervenir en los procedimientos administrativos de conciliación y arbitraje, en el ámbito de las atribuciones que las leyes confieran a la Comisión;
- XI.
Emplazar y substanciar el procedimiento para revocar la autorización para organizarse, constituirse y operar a las Entidades y Federaciones sujetas a la supervisión de la Comisión, así como a las sociedades o Entidades que tengan autorización para operar con modelos novedosos, o bien para revocar la autorización para el establecimiento de oficinas de representación de entidades financieras del exterior o cancelar el registro como Asesor en inversiones, Centro cambiario o Transmisor de dinero, cuando la cancelación sea solicitada por estos, a efecto de, según sea el caso, dichas Entidades, Federaciones, oficinas y demás personas manifiesten lo que a su derecho convenga, ofrezcan pruebas y formulen alegatos, respecto de las causales de revocación o de cancelación en que se encuentren ubicadas;
- XII.
Dar opinión jurídica, cuando así se le solicite, en relación a los oficios de observaciones para las Entidades, Asesores en inversiones, Federaciones, Fondos de protección, oficinas de representación de entidades financieras del exterior, participantes en redes a que se refiere la LTOSF, Centros cambiarios, Transmisores de dinero, sociedades autorizadas para operar con modelos novedosos, Sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas y demás personas físicas o morales sujetas a la supervisión de la Comisión, cuando las unidades administrativas de la Comisión, en ejercicio de sus atribuciones de inspección y vigilancia, detecten elementos de los que puedan derivarse hechos, actos u omisiones que impliquen el probable incumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables o de las sanas prácticas de los mercados financieros;
- XIII.
Atender los requerimientos de información y documentación, que le formulen a la Comisión o a cualquiera de sus unidades administrativas, a partir de la información que estas le proporcionen,
excepto de aquellos requerimientos que formen parte de la competencia de otras unidades administrativas de la Comisión y de solicitudes de transparencia y acceso a la información que no correspondan a esta Dirección General;
- XIV.
Substanciar los recursos de revisión que se promuevan en términos de las leyes relativas al sistema financiero mexicano, así como a las reclamaciones de responsabilidad patrimonial del Estado en que se atribuyan actos a esta Comisión en términos de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, y
- XV.
Ejercer las atribuciones que le sean delegadas por el Presidente, mediante acuerdo delegatorio publicado en el Diario Oficial de la Federación y demás previstas en este Reglamento.
La Dirección General Contenciosa para el ejercicio de sus atribuciones, se auxiliará de las coordinaciones Jurídicas de Procedimientos A, B y C.
Las coordinaciones Jurídicas de Procedimientos A, B y C podrán ejercer las atribuciones a que se refieren las fracciones I, V, VI, VII y XI del presente artículo, en el ámbito de su competencia.
La Coordinación Jurídica de Procedimientos A podrá ejercer, además de las previstas en el párrafo anterior, las atribuciones a que se refieren las fracciones II y XIII del presente artículo, en el ámbito de su competencia.
La Coordinación Jurídica de Procedimientos B, podrá ejercer además de las previstas en el párrafo tercero, la atribución a que se refieren las fracciones IX y XIV del presente artículo, en el ámbito de su competencia.
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- Publicación de la norma
- 28 de febrero de 2022
- Última actualización
- 28 de febrero de 2022
- Fecha de esta versión
- 28 de febrero de 2022
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