Reglamento interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo 43
- Versión consultada
- 28 de febrero de 2022
- Última actualización de la norma
- 28 de febrero de 2022
- Página de origen
- 43
Artículo 43.- A la Dirección General de Visitas de Investigación, a través de su titular, le corresponderá el ejercicio de las atribuciones siguientes:
- I.
Conocer los hechos o indicios de que tenga noticia la Comisión, relacionados con personas físicas o morales no sujetas a la supervisión de la Comisión que presumiblemente se encuentren realizando operaciones en contravención a las leyes señaladas en el artículo 2 de este Reglamento;
- II.
Investigar aquellos actos de personas físicas o morales, que realicen actividades previstas en las leyes relativas al sistema financiero mexicano o administrativas aplicables al mercado de instrumentos financieros derivados, sin contar para ello con la autorización, concesión o registro que las mismas leyes establezcan, siempre que exista presunción para suponer la realización de tales conductas, pudiendo al efecto ordenar visitas de investigación a los presuntos responsables, así como recabar cualquier información y documentación sobre las personas físicas o morales a que se refiere la presente fracción;
- III.
Investigar aquellos actos de personas físicas o morales que realicen operaciones en contravención a lo dispuesto en los artículos 2 y 103 de la LIC, o actúen como fiduciarios sin estar autorizados para ello conforme a las leyes relativas al sistema financiero mexicano, pudiendo al efecto ordenar visitas de investigación a los presuntos responsables, así como recabar cualquier información y documentación sobre las personas físicas o morales a que se refiere la presente fracción;
- IV.
Designar y habilitar al personal que tenga adscrito para efecto de realizar las visitas de investigación que deban practicarse en términos de las fracciones II y III de este artículo;
- V.
Autorizar al personal que tenga adscrito para que, durante la práctica de una visita de investigación, pueda solicitar la información y documentación que estimen necesaria;
- VI.
Requerir en cualquier tiempo documentación e información a las personas físicas o morales no sujetas a la supervisión de la Comisión a las que se refieren las fracciones II y III de este artículo, a fin de recabar elementos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones;
- VII.
Emplazar para hacer del conocimiento de las personas físicas o morales no sujetas a la supervisión de la Comisión a las que se refieren las fracciones II y III de este artículo, el posible incumplimiento en que incurran a las leyes señaladas en el artículo 2 de este Reglamento;
- VIII.
Ordenar respecto de las personas físicas o morales no sujetas a la supervisión de la Comisión a las que se refieren las fracciones II y III de este artículo, la suspensión de las operaciones de sus negociaciones, empresas o establecimientos cuando realicen actividades previstas en las leyes relativas al sistema financiero mexicano, sin contar para ello con la autorización, concesión o registro que las propias leyes establezcan, o bien proceder a la clausura de sus oficinas;
- IX.
Ordenar la inmovilización provisional e inmediata de fondos en términos del artículo 114 de la LRASCAP;
- X.
Solicitar el auxilio de la fuerza pública a efecto de llevar a cabo visitas de investigación en los términos de la fracción XVI del artículo 4 de la LCNBV;
- XI.
Hacer constar la comparecencia de presuntos infractores y demás personas que puedan contribuir al adecuado desarrollo de las investigaciones a que se refieren las fracciones II y III de este artículo;
- XII.
Representar los intereses de la Comisión, ante los tribunales o ante cualquier autoridad que dé curso a procesos sustanciados en forma de juicio, incluyendo la atribución de articular y absolver posiciones, en el ámbito de su competencia;
- XIII.
Ordenar la disolución y liquidación de sociedades cooperativas de ahorro y préstamo clasificadas como categoría D en términos de lo previsto en el artículo 15 Bis de la LRASCAP;
- XIV.
Expedir certificaciones de los documentos que obren en sus archivos, y
- XV.
Ejercer las atribuciones que les sean delegadas por el Presidente, mediante acuerdo delegatorio publicado en el Diario Oficial de la Federación y demás previstas en este Reglamento.
La Dirección General de Visitas de Investigación para el ejercicio de sus atribuciones, se auxiliará de las coordinaciones de Visitas de Investigación A, B y C.
Las coordinaciones de Visitas de Investigación A, B y C podrán ejercer las atribuciones contenidas en las fracciones II, III, V, VI, X, XI, XII y XIV de este artículo.
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- Publicación de la norma
- 28 de febrero de 2022
- Última actualización
- 28 de febrero de 2022
- Fecha de esta versión
- 28 de febrero de 2022
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