Reglamento interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo 5
- Versión consultada
- 28 de febrero de 2022
- Última actualización de la norma
- 28 de febrero de 2022
- Página de origen
- 5
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Artículo 5.- La persona que ocupe el cargo de Presidente deberá satisfacer los requisitos a que se refiere el artículo 15 de la LCNBV. Tratándose de las personas titulares de las vicepresidencias, direcciones generales y miembros de la Junta de Gobierno, deberán satisfacer los requisitos a que se refieren las fracciones III a V de dicho artículo.
El Presidente designará a los servidores públicos de la Comisión, en los casos en que cuente con tal atribución en términos de la legislación aplicable.
Capítulo II De la Junta de Gobierno
Fuente y vigencia
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- Publicación de la norma
- 28 de febrero de 2022
- Última actualización
- 28 de febrero de 2022
- Fecha de esta versión
- 28 de febrero de 2022
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