Reglamento interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo 57
- Versión consultada
- 28 de febrero de 2022
- Última actualización de la norma
- 28 de febrero de 2022
- Página de origen
- 58
Artículo 57.- El Órgano Interno de Control en la Comisión estará a cargo de una persona titular designada en los términos del artículo 37, fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, quien en el ejercicio de sus facultades se auxiliará de las personas titulares de las áreas de auditoría, de quejas y de responsabilidades designadas en los mismos términos quienes dependerán jerárquica, funcional y presupuestalmente de la Secretaría de la Función Pública.
Los servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior, en el ámbito de sus respectivas competencias, ejercerán las atribuciones previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública y los demás ordenamientos jurídicos aplicables.
Las ausencias de la persona titular del Órgano Interno de Control, así como las de las personas titulares de las áreas de auditoría, de quejas y de responsabilidades, serán suplidas conforme a lo previsto en el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.
La Comisión proporcionará al Órgano Interno de Control el auxilio que requiera para el desempeño de sus atribuciones. Asimismo, sin excepción y dentro de las disposiciones jurídicas aplicables, los servidores públicos de la Comisión estarán obligados a proporcionarles la información y documentación requerida para el cumplimiento de sus atribuciones.
Título Cuarto De la Representación y Suplencia
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- Publicación de la norma
- 28 de febrero de 2022
- Última actualización
- 28 de febrero de 2022
- Fecha de esta versión
- 28 de febrero de 2022
- Texto indexado
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