Reglamento interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo 58
- Versión consultada
- 28 de febrero de 2022
- Última actualización de la norma
- 28 de febrero de 2022
- Página de origen
- 59
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Artículo 58.- El Presidente, la persona titular de la Vicepresidencia Jurídica, la persona titular de la Dirección General de Delitos y Sanciones y la persona titular de la Dirección General Contenciosa, tendrán la representación legal de la Comisión para intervenir en los procedimientos judiciales, administrativos o laborales en los que la Comisión, incluyendo la del Comité Interinstitucional, sea parte o pueda resultar afectada, en los términos de los artículos 16, fracción I y 17 de la LCNBV. Dichos servidores públicos podrán designar apoderados para llevar a cabo la tramitación de los referidos procedimientos.
Fuente y vigencia
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- Publicación de la norma
- 28 de febrero de 2022
- Última actualización
- 28 de febrero de 2022
- Fecha de esta versión
- 28 de febrero de 2022
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