Reglamento interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo 63
- Versión consultada
- 28 de febrero de 2022
- Última actualización de la norma
- 28 de febrero de 2022
- Página de origen
- 61
Artículo 63.- Los servidores públicos adscritos a las vicepresidencias Técnica, de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros A y B, de Supervisión de Banca de Desarrollo y Finanzas Populares, de Supervisión Bursátil y de Supervisión de Procesos Preventivos, con nivel jerárquico de persona titular de una coordinación señaladas en el acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas de la Comisión, y en el ámbito de su competencia, contarán con las atribuciones señaladas en el artículo 19, fracciones III, IV, X, XI y XII del presente Reglamento.
Las personas titulares de las vicepresidencias, direcciones generales y coordinaciones señaladas en el acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas de la Comisión, en los actos administrativos que suscriban en el ejercicio de las atribuciones que les confiere este Reglamento, podrán autorizar a otros servidores públicos de la Comisión, para que recaben, requieran o soliciten la exhibición de la información y documentación necesaria para el desempeño de las atribuciones de supervisión, así como para que desempeñen las actividades necesarias en el desahogo de cualquier inspección o visita que pretenda llevarse a cabo. El ejercicio de las atribuciones mencionadas en favor de los servidores públicos autorizados quedará circunscrito a que se desempeñen durante la realización de visitas de inspección o el desahogo de diligencias administrativas.
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- Publicación de la norma
- 28 de febrero de 2022
- Última actualización
- 28 de febrero de 2022
- Fecha de esta versión
- 28 de febrero de 2022
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