Reglamento interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo 64
- Versión consultada
- 28 de febrero de 2022
- Última actualización de la norma
- 28 de febrero de 2022
- Página de origen
- 61
Artículo 64.- Las atribuciones otorgadas por este Reglamento a las personas titulares de las vicepresidencias y direcciones generales serán ejercidas por estas en forma individual o por dos servidores públicos que de ellas dependan, en el ámbito de su competencia, siempre que estas actúen mancomunadamente y cuenten con nombramientos de personas titulares de una coordinación o dirección de área.
Las coordinaciones, que conforme a este Reglamento cuenten con atribuciones expresamente otorgadas, las podrán ejercer en forma individual a través de su titular, o mancomunadamente por dos servidores públicos que de ellos dependan, con nivel jerárquico de persona titular de una dirección de área o subdirección, en los asuntos de su respectiva competencia.
Tratándose de autorizaciones, salvo que se trate de autorizaciones de difusión de información con fines de promoción, comercialización o publicidad sobre valores, del prospecto de información al público inversionista y sus modificaciones, así como aprobaciones para inversión institucional en términos de la LMV; inscripciones; consultas sobre la aplicación de disposiciones emitidas por la Comisión relacionadas con la operación y funcionamiento de las Entidades, sociedades autorizadas para operar con modelos novedosos, Asesores en inversiones, Centros cambiarios, Transmisores de dinero y Sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas sujetas a la supervisión de la Comisión, Federaciones, Fondos de protección, oficinas de representación de entidades financieras del exterior, participantes en redes a que se refiere la LTOSF y demás personas que realicen actividades previstas en las leyes del sistema financiero mexicano o la infracción de estas; opiniones que conforme a las leyes corresponda emitir a la Comisión; suspensión de operaciones; emplazamientos para revocación de autorizaciones o cancelaciones de registro; revocaciones; sanciones y la celebración de contratos o convenios que conforme a la ley sean competencia de la Comisión emitir o celebrar, los documentos relativos deberán ser firmados por un
servidor público de las direcciones generales de Autorizaciones al Sistema Financiero, de Autorizaciones Especializadas, de Disposiciones, Contenciosa, de Delitos y Sanciones o de Asuntos Jurídicos Bursátiles, según el ámbito de sus respectivas materias de competencia, junto con los servidores públicos de la o las vicepresidencias encargadas de la supervisión de la Entidad, sociedad autorizada para operar con modelos novedosos, Asesor en inversiones, Centro cambiario, Transmisor de dinero o Sociedad financiera de objeto múltiple no regulada sujeta a la supervisión de la Comisión, Federación, Fondo de protección, oficina de representación de entidades financieras del exterior, participante en redes a que se refiere la LTOSF o demás personas que realicen actividades previstas en las leyes del sistema financiero mexicano, salvo en el caso de la materia contenciosa, opiniones de delito y sanciones, que conforme al presente Reglamento sean competencia de las citadas direcciones generales Contenciosa o de Delitos y Sanciones, supuesto en el cual podrán ejercerlas individualmente. La expedición de disposiciones de carácter general en materia de contabilidad, auditoría externa, catálogos de cuentas, formulación y publicación de estados financieros; la autorización de criterios o registros contables especiales o para la apertura de cuentas y subcuentas, que requieran un análisis de carácter técnico contable, los documentos correspondientes deberán ser firmados adicionalmente por un servidor público de la Dirección General de Desarrollo Regulatorio. La emisión de opiniones que se relacionen con el mantenimiento y fomento del sistema financiero mexicano deberán ser firmadas adicionalmente por un servidor público de la Dirección General para el Acceso a Servicios Financieros. Lo dispuesto en el párrafo anterior, no será aplicable tratándose de las atribuciones a que se refieren los artículos 48 y 49 de este Reglamento.
Para la expedición de autorizaciones, inscripciones, suspensión de operaciones, revocaciones, cancelaciones de registro y la imposición de sanciones, los servidores públicos a que se refieren los párrafos anteriores, deberán ocupar puestos de una persona titular de una dirección general o superior, o bien, alguno de rango equivalente.
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- Publicación de la norma
- 28 de febrero de 2022
- Última actualización
- 28 de febrero de 2022
- Fecha de esta versión
- 28 de febrero de 2022
- Texto indexado
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