Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 115 Bis
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 310
Calculando la diferencia léxica…
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(131) Artículo 115 Bis .- Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 111 anterior, las reservas preventivas de la Cartera Crediticia Comercial a cargo de sociedades financieras de objeto múltiple respecto de las cuales las Instituciones tengan al menos 99% de su capital social, se determinarán multiplicando la Exposición al Incumplimiento conforme al Artículo 115 por 0.5 por ciento.
(274) Sub Apartado B (274) De la cobertura por riesgo de crédito
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 657 de 674 páginas