Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 111
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 299
(274) Artículo 111.- Las Instituciones trimestralmente calificarán, constituirán y registrarán en su contabilidad las reservas preventivas para cada uno de los créditos de su Cartera Crediticia Comercial, utilizando para tal efecto el saldo del adeudo correspondiente al último día de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, ajustándose a la metodología y a los requisitos de información establecidos en la presente sección:
- (274)I.
Para aquellos créditos clasificados en etapa 1 y 3 de acuerdo con el Artículo 110 Bis de estas disposiciones, el porcentaje que se utilice para determinar las reservas a constituir por cada crédito, será el resultado de multiplicar la Probabilidad de Incumplimiento por la Severidad de la Pérdida por la Exposición al Incumplimiento:
(274) 𝑅𝑒𝑠𝑒𝑟𝑣𝑎𝑠 𝐸𝑡𝑎𝑝𝑎 1 𝑜 3𝑖= 𝑃𝐼𝑖× 𝑆𝑃𝑖× 𝐸𝐼𝑖
(274) En donde:
𝑅𝑒𝑠𝑒𝑟𝑣𝑎𝑠 𝐸𝑡𝑎𝑝𝑎 1 𝑜 3𝑖 = Monto de reservas a constituir para el i-ésimo crédito que se encuentre en etapa 1 o 3, según corresponda. 𝑃𝐼𝑖 = Probabilidad de Incumplimiento del i-ésimo crédito. 𝑆𝑃𝑖 = Severidad de la Pérdida del i-ésimo crédito. 𝐸𝐼𝑖 = Exposición al Incumplimiento del i-ésimo crédito.
- (274)II.
Para aquellos créditos clasificados en etapa 2 de acuerdo con el Artículo 110 Bis de estas disposiciones:
(274) a. La estimación de reservas para la vida completa de créditos con pago de capital e intereses periódicos y créditos revolventes conforme a la fórmula siguiente:
(274) 𝑅𝑒𝑠𝑒𝑟𝑣𝑎𝑠 𝑉𝑖𝑑𝑎 𝐶𝑜𝑚𝑝𝑙𝑒𝑡𝑎𝑖= 𝑃𝐼𝑖× 𝑆𝑃𝑖× 𝐸𝐼𝑖 1 + 𝑟𝑖 ∗[1 − 1 −𝑃𝐼𝑖 𝑛 𝑃𝐼𝑖 ] −𝑃𝐼𝑖× 𝑆𝑃𝑖× 𝑃𝐴𝐺𝑂𝑖 𝑟𝑖 1 + 𝑟𝑖 ∗[1 − 1 −𝑃𝐼𝑖 𝑛 𝑃𝐼𝑖 ] + 𝑃𝐼𝑖× 𝑆𝑃𝑖× 𝑃𝐴𝐺𝑂𝑖 𝑟𝑖 𝑟𝑖+ 𝑃𝐼𝑖 ∗[1 −(1 −𝑃𝐼𝑖 1 + 𝑟𝑖 ) 𝑛 ]
(274) b. La estimación de reservas para la vida completa de créditos con una sola amortización al vencimiento de capital e intereses o una sola amortización de capital al vencimiento y pago periódico de intereses conforme a la fórmula siguiente:
(274) 𝑅𝑒𝑠𝑒𝑟𝑣𝑎𝑠 𝑉𝑖𝑑𝑎 𝐶𝑜𝑚𝑝𝑙𝑒𝑡𝑎𝑖= 𝑃𝐼𝑖× 𝑆𝑃𝑖× 𝐸𝐼𝑖 𝑟𝑖+ 𝑃𝐼𝑖 ∗[1 −(1 −𝑃𝐼𝑖 1 + 𝑟𝑖 ) 𝑛 ]
(274) En donde:
𝑅𝑒𝑠𝑒𝑟𝑣𝑎𝑠 𝑉𝑖𝑑𝑎 𝐶𝑜𝑚𝑝𝑙𝑒𝑡𝑎𝑖 = Monto de reservas a constituir para el i-ésimo crédito en etapa 2. 𝑃𝐼𝑖 = Probabilidad de Incumplimiento del i-ésimo crédito. 𝑆𝑃𝑖 = Severidad de la Pérdida del i-ésimo crédito. 𝐸𝐼𝑖 𝑋 = Exposición al Incumplimiento del i-ésimo crédito. 𝑟𝑖 = Tasa de interés anual del i-ésimo crédito cobrada al cliente.
El valor de esta variable deberá estar expresado a cinco decimales y siempre ser mayor a cero.
En casos donde la tasa de interés anual sea igual a cero, se deberá utilizar un valor fijo de 0.00001%. 𝑛 = Plazo remanente del i-ésimo crédito, número de años que, de acuerdo a lo establecido contractualmente, resta para liquidar el crédito a la fecha de calificación de cartera.
𝑛= 𝑚𝑎𝑥(𝑁ú𝑚𝑒𝑟𝑜 𝑑𝑒 𝑑í𝑎𝑠 𝑟𝑒𝑚𝑎𝑚𝑒𝑛𝑡𝑒𝑠 𝑐𝑜𝑛𝑡𝑟𝑎𝑐𝑡𝑢𝑎𝑙𝑒𝑠 365.25 , 1)
En los casos donde el plazo contractual del crédito ya haya finalizado y aún exista un saldo remanente, el horizonte mínimo a considerar será un horizonte anual.
En el caso de créditos revolventes corresponderá al plazo de revisión de las condiciones de la línea otorgada al acreditado, en caso que la Institución no cuente con esta información el plazo mínimo a utilizar serán 2.5 años.
El valor de esta variable deberá estar expresado a cinco decimales. 𝑃𝐴𝐺𝑂𝑖 = Pago teórico anual amortizable del i-ésimo crédito, definido como:
𝑃𝐴𝐺𝑂𝑖= 𝐸𝐼𝑖× 1 + 𝑟𝑖 ∗ 1 − 1 + 𝑟𝑖 −1 1 − 1 + 𝑟𝑖 −𝑛
(274) Los cálculos requeridos para obtener las reservas para la vida completa de los créditos deberán realizarse considerando cuatro decimales.
(274) El monto de reservas para los créditos en etapa 2 será el resultado de aplicar la siguiente fórmula:
(274) 𝑅𝑒𝑠𝑒𝑟𝑣𝑎𝑠 𝐸𝑡𝑎𝑝𝑎 2𝑖= 𝑀𝑎𝑥 𝑅𝑒𝑠𝑒𝑟𝑣𝑎𝑠 𝑉𝑖𝑑𝑎 𝐶𝑜𝑚𝑝𝑙𝑒𝑡𝑎𝑖 , 𝑃𝐼𝑖× 𝑆𝑃𝑖× 𝐸𝐼𝑖
(274) El parámetro EIi, deberá calcularse mensualmente, la PIi y de la SPi al menos trimestralmente.
(274) Para la calificación de los créditos cuya primera disposición se realice con posterioridad al cierre del trimestre, las Instituciones deberán realizar el cálculo de los parámetros antes descritos al cierre del mes correspondiente.
(274) Tratándose de créditos a cargo de entidades federativas y municipios, y únicamente para los casos descritos en la sección I del Anexo 18, las instituciones deberán determinar las reservas preventivas como el producto del porcentaje de reservas que en su caso corresponda conforme a la citada sección, por la exposición al incumplimiento que sea determinada de conformidad con el Artículo 115 de estas disposiciones. Lo anterior, con independencia de que las Instituciones deberán estimar y reportar el cálculo de la Probabilidad de Incumplimiento del acreditado o fideicomitente, obtenida en apego al Artículo 112 siguiente.
(274) En el caso de créditos que se otorguen para el financiamiento de proyectos de inversión, bienes, mercancías o productos básicos, o bienes raíces generadores de rentas y que cumplan con los requisitos establecidos en el Anexo 19 de las presentes disposiciones, las Instituciones calcularán el monto de las reservas preventivas de estos créditos conforme a lo establecido en dicho Anexo.
(274) Cuando los proyectos a que se refiere el párrafo anterior sean administrados mediante un fideicomiso y en el contrato respectivo existan cláusulas que obliguen al fideicomitente a otorgar apoyos explícitos o implícitos o a responder por el incumplimiento del proyecto, las Instituciones calcularán la PIi utilizando la metodología general, tomando como acreditado al fideicomitente o fideicomitentes, de acuerdo al grupo al que pertenezcan. No obstante lo anterior, cuando el proyecto esté calificado por una institución calificadora de valores con una calificación original, es decir, sin aval o garantía del fideicomitente, de al menos mxBBB+, BBB+, Baa1.mx, o su equivalente, conforme a lo establecido en el Anexo 1-B de las presentes disposiciones, y dicha calificación no se modifique en más de 3 niveles como resultado de la obtención de garantías o avales por parte del fideicomitente, el monto de las reservas se podrá calcular conforme al Anexo 19.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 657 de 674 páginas