Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 167
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 342
(264) Artículo 167.- Las funciones de Contraloría Interna que, en principio corresponden a la Dirección General, podrán ser asignadas a un área específica o, en su caso, a personal distribuido en varias áreas, pudiendo llegar, incluso, a ser independientes jerárquicamente de la Dirección General; sin embargo, en ningún caso podrán atribuirse al personal integrante del área de Auditoría Interna a que hace referencia el Artículo 159 de las presentes disposiciones, o a personas o unidades que representen un conflicto de interés para su adecuado desempeño. En cualquier caso, el área o persona a que alude este artículo podrá ser la misma persona que aquella responsable de vigilar el cumplimiento a las Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades financieras y demás personas que proporcionen servicios de inversión, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2015 y sus respectivas modificaciones. Las citadas funciones de Contraloría Interna, así como su asignación al interior de la Institución, deberán estar documentadas en manuales.
(264) El personal a quien se le asignen las funciones de Contraloría Interna deberá entregar un reporte del resultado de sus revisiones cuando menos trimestralmente al Consejo, al responsable del área de Auditoría Interna y al director general, y mantener dicho reporte a disposición de la unidad de Administración Integral de Riesgos, del auditor externo, así como, en su caso, de la persona responsable de vigilar el cumplimiento a las Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades financieras y demás personas que proporcionen servicios de inversión, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2015 y sus respectivas modificaciones y de las autoridades competentes. Lo anterior, en el entendido de que cada área o persona será responsable de dar cumplimiento a los mecanismos de comunicación y coordinación que se establezcan. En su caso, el reporte a que hace referencia el artículo 22 de las Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades financieras y demás personas que proporcionen servicios de inversión, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2015 y sus respectivas modificaciones, también se encontrará a disposición del personal a quien se le asignen las funciones de Contraloría Interna.
(265) En cualquier caso, el área o persona a la que se le hayan delegado las funciones de Contraloría Interna deberá reportar al Consejo, al Comité de Auditoría, al responsable de la Auditoría Interna y al director general, en forma inmediata, la detección de cualquier deficiencia o desviación que en el ejercicio de sus funciones considere significativa y relevante, incluyendo las actividades en las que detecte un potencial conflicto de interés.
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- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 657 de 674 páginas