Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 168
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 342
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Artículo 168.- Las Instituciones deberán observar lo establecido en los Artículos 166 y 167 anteriores, sin perjuicio de otras funciones específicas que se señalen en la demás regulación que les sea aplicable.
(76) Sección Octava (76) Del Sistema de Remuneración
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 657 de 674 páginas