Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 168 Bis 4
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 346
(76) Artículo 168 Bis 4.- El consejo de administración será responsable de la aprobación del Sistema de Remuneración, las políticas y procedimientos que lo normen y sus modificaciones. Asimismo, deberá vigilar el adecuado funcionamiento del Sistema de Remuneración con base en los informes semestrales del Comité de Remuneración a los que se refiere la fracción V del Artículo 168 Bis 6 de las presentes disposiciones, así como los informes anuales de los comités de riesgos y auditoría a que se refieren los Artículos 168 Bis 7 y 168 Bis 10 de las presentes disposiciones, respectivamente.
(264) Las Instituciones deberán informar a la Comisión, en un plazo no mayor a diez días, sobre las modificaciones que efectúen al Sistema de Remuneración.
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- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 657 de 674 páginas