Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 168 Bis 7
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 347
(76) Artículo 168 Bis 7.- El comité de riesgos, adicionalmente a lo establecido en el Artículo 71 de las presentes disposiciones, deberá elaborar y presentar al consejo de administración un reporte anual sobre el desempeño del Sistema de Remuneración, considerando al efecto la relación de equilibrio entre los riesgos asumidos por la institución de banca múltiple y sus unidades de negocio, o en su caso, por algún empleado en particular o persona sujeta al Sistema de Remuneración, y las remuneraciones aplicables durante el ejercicio. En su caso, el reporte incluirá una descripción de los eventos que hayan derivado en
ajustes al Sistema de Remuneración y el resultado de los análisis que sobre el desempeño estimado haya elaborado el propio comité de riesgos.
(76) Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto por el último párrafo del Artículo 168 Bis 10 de estas disposiciones.
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- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 657 de 674 páginas