Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 71
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 208
Artículo 71.- El comité de riesgos, para el desarrollo de su objeto, desempeñará las funciones siguientes:
- (188)I.
Proponer para aprobación del Consejo:
- (188)a)
Los objetivos, lineamientos y políticas para la Administración Integral de Riesgos, así como las eventuales modificaciones que se realicen a los mismos.
- (188)b)
Los Límites Globales de Exposición al Riesgo y, en su caso, los Límites Específicos de Exposición al Riesgo, considerando el Riesgo Consolidado, desglosados por Unidad de Negocio o Factor de Riesgo, causa u origen de estos, tomando en cuenta, según corresponda, lo establecido en los Artículos 79 al 86 Bis 1 de estas disposiciones, así como, en su caso, los Niveles de Tolerancia al Riesgo.
- (188)c)
Los mecanismos para la implementación de acciones de corrección.
- (188)d)
Los casos o circunstancias especiales en los cuales se puedan exceder tanto los Límites Globales de Exposición al Riesgo como los Límites Específicos de Exposición al Riesgo.
- (188)e)
Al menos una vez al año, la Evaluación de la Suficiencia de Capital incluyendo la estimación de capital y, en su caso, el plan de capitalización.
- (188)f)
El Plan de Contingencia y sus modificaciones.
- II.
Aprobar:
- (150)a)
Los Límites Específicos de Exposición al Riesgo y los Niveles de Tolerancia al Riesgo, cuando tuviere facultades delegadas del Consejo para ello, así como los indicadores sobre el riesgo de liquidez a los que se refiere la fracción VIII del Artículo 81 de las presentes disposiciones.
- (161)b)
Las metodologías y procedimientos para identificar, medir, vigilar, limitar, controlar, informar y revelar los distintos tipos de riesgo a que se encuentra expuesta la Institución, así como sus eventuales modificaciones.
- (161)c)
Los modelos, parámetros, escenarios, supuestos, incluyendo los relativos a las pruebas de estrés a los que se refiere el Anexo 12-B de las presentes disposiciones, que son utilizados para realizar la Evaluación de la Suficiencia de Capital y que habrán de utilizarse para llevar a cabo la valuación, medición y el control de los riesgos que proponga la unidad para la Administración Integral de Riesgos, los cuales deberán ser acordes con la tecnología de la Institución.
- d)
Las metodologías para la identificación, valuación, medición y control de los riesgos de las nuevas operaciones, productos y servicios que la Institución pretenda ofrecer al mercado.
- (150)e)
Los planes de corrección propuestos por el director general en términos de lo señalado en el artículo 69 de las presentes disposiciones.
- f)
La evaluación de los aspectos de la Administración Integral de Riesgos a que se refiere el Artículo 77 de las presentes disposiciones para su presentación al Consejo y a la Comisión.
- g)
Los manuales para la Administración Integral de Riesgos, de acuerdo con los objetivos, lineamientos y políticas establecidos por el Consejo, a que se refiere el último párrafo del Artículo 78 de las presentes disposiciones.
- h)
El informe a que se refiere el Artículo 77 de las presentes disposiciones.
- (230)i)
El nivel de efectividad que deberán tener los mecanismos de validación de los elementos de seguridad de las identificaciones presentadas por los posibles clientes, así como la tecnología a que aluden los Artículos 51 Bis 6 y 51 Bis 8 de estas disposiciones para realizar los reconocimientos biométricos a que se refieren tales artículos.
- III.
Designar y remover al responsable de la unidad para la Administración Integral de Riesgos.
La designación o remoción respectiva deberá ratificarse por el Consejo de la Institución.
- (161)IV.
Informar al Consejo, cuando menos trimestralmente, sobre el Perfil de Riesgo y el cumplimiento la estimación de capital contenida en la Evaluación de la Suficiencia de Capital de la Institución, así como sobre los efectos negativos que se podrían producir en el funcionamiento de dicha Institución. Asimismo, deberá informar al Consejo en la sesión inmediata siguiente, o en una sesión extraordinaria, si fuera necesario, sobre la inobservancia del Perfil de Riesgo Deseado, de los Límites de Exposición al Riesgo y de los Niveles de Tolerancia al Riesgo establecidos, así como, en su caso, del plan de capitalización al que se refiere el Artículo 2 Bis 117c de las presentes disposiciones.
- (161)V.
Informar al Consejo sobre las acciones de corrección implementadas, incluidas aquellas sobre el Plan de Proyecciones de Capital y, en su caso, del plan de capitalización, conforme a lo previsto en el artículo 69.
- (161)VI.
Asegurarse en todo momento de que el personal involucrado en la toma de riesgos tenga conocimiento del Perfil de Riesgo Deseado, de los Límites de Exposición al Riesgo, de los Niveles de Tolerancia al Riesgo, así como del Plan de Proyecciones de Capital y, en su caso, del plan de capitalización.
- (151)VII.
Informar al Consejo, cuando menos una vez al año, sobre el resultado de las pruebas de efectividad del Plan de Continuidad de Negocio.
- (151)VIII.
Aprobar las metodologías para la estimación de los impactos cuantitativos y cualitativos de las Contingencias Operativas a que hace referencia la fracción XI del Artículo 74 de estas disposiciones.
- (260)IX.
Aprobar la metodología para clasificar las vulnerabilidades en materia de seguridad de la información de acuerdo a su criticidad, probabilidad de ocurrencia e impacto.
(150) El comité de riesgos revisará cuando menos una vez al año, lo señalado en el inciso c) de la fracción I y en los incisos a), b) y c) de la fracción II del presente artículo.
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- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 657 de 674 páginas