Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 2 Bis 105
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 124
(161) Artículo 2 Bis 105.- Para calcular el capital requerido por Operaciones en divisas o indizadas a tipos de cambio, con tasa de interés, las Instituciones en materia de plazos y procedimientos de compensación y requerimientos de capitalización, deberán utilizar, para cada divisa de referencia en la que mantengan posiciones significativas, los mismos procedimientos indicados en el Artículo 2 Bis 102, con excepción de lo dispuesto por el inciso g) de la fracción II de dicho artículo, utilizando al efecto el cuadro contenido en el presente artículo. Las operaciones en divisas que no representen posiciones significativas podrán ser tratadas de manera agregada.
(161) Se considerará que se mantiene una posición significativa en una divisa de referencia cuando el valor de las posiciones activas más el valor de las posiciones pasivas, sin compensar, en dicha divisa sea mayor o igual al 5 por ciento de los pasivos totales de conformidad con los Criterios Contables.
(161) El cálculo del capital requerido por Operaciones en divisas que no representen posiciones significativas podrá realizarse para cada divisa de la misma forma que en el caso de divisas que mantengan posiciones significativas o bien, podrá realizarse de manera agregada. En este último caso, las Instituciones deberán obtener el requerimiento de capital para cada divisa en cuestión según los descrito en el numeral 1 del inciso f) de la fracción II del Artículo 2 Bis 102, pero sin aplicar las compensaciones a que se refieren los numerales 2 a 4 de dicho inciso. La Institución deberá aplicar el método elegido por lo menos durante doce meses consecutivos.
(161) Tasa de interés moneda extranjera
Zona Bandas Plazo por vencer Coeficiente de Cargo por Riesgo de Mercado (Porcentaje)
1 1 De 1 a 7 días 0.01%
2 De 8 a 31 días 0.05%
3 De 32 a 92 días 0.15%
4 De 93 a 184 días 0.30% 2 5 De 185 a 366 días 0.60%
6 De 367 a 731 días 1.42%
7 De 732 a 1,096 días 2.35% 3 8 De 1,097 a 1,461 días 3.28%
9 De 1,462 a 1,827 días 4.18%
10 De 1,828 a 2,557 días 5.48%
11 De 2,558 a 3,653 días 7.38%
12 De 3,654 a 5,479 días 9.59%
13 De 5,480 a 7,305 días 13.34%
14 Más de 7,306 días 18.86%
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- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
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