Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 2 Bis 14
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 56
(50) Artículo 2 Bis 14.- El grupo III estará integrado por:
- (50)I.
Depósitos y Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito con o a cargo de entidades financieras filiales de instituciones de banca múltiple o entidades financieras del grupo financiero al que pertenezca la institución de banca múltiple, incluidas las entidades financieras filiales de éstas.
- (50)II.
Depósitos y Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito con o a cargo de instituciones de banca múltiple y de casas de bolsa, constituidas en México.
- (88)III.
Depósitos y Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito con o a cargo de instituciones de seguros autorizadas en México.
- (88)IV.
Las demás Operaciones autorizadas que se asimilen a este grupo conforme a lo establecido en el Artículo 2 Bis 4.
- (161)V.
Depósitos y Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito con o a cargo de entidades constituidas en México a las que hacen referencia los incisos a) y b) de la fracción I del artículo 2 Bis 12.a de las presentes disposiciones que sean liquidadas en cámaras de compensación que no observen lo señalado en el segundo párrafo del citado artículo.
(50) Las Operaciones con o a cargo de las personas comprendidas en este grupo deberán ser ponderadas conforme al Grado de Riesgo a que corresponda la Calificación crediticia asignada por alguna de las Instituciones Calificadoras al emisor o contraparte de que se trate, según lo dispuesto en el Anexo 1-B. En caso de no existir Calificación para el emisor o la contraparte de que se trate, la ponderación por riesgo de crédito será la indicada en el referido Anexo 1-B para Operaciones del grupo III no calificadas.
(161) Asimismo, las Operaciones con o a cargo de instituciones de banca múltiple que no cuenten con al menos dos calificaciones o que estas instituciones no las revelen conforme a lo establecido en la Sección Segunda del Capítulo VII del presente título, estarán sujetas a una ponderación por riesgo de crédito de 100 por ciento.
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- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 657 de 674 páginas