Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 2 Bis 45
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 78
(50) Artículo 2 Bis 45.- Las Instituciones, a fin de determinar las ponderaciones por riesgo correspondientes a las Operaciones cubiertas por derivados de crédito y garantías personales, deberán cumplir con lo siguiente:
- (50)I.
A la porción cubierta se le asignará la ponderación por riesgo correspondiente a la del proveedor de protección, mientras que al resto de la posición se le asignará la ponderación por riesgo de la contraparte subyacente.
- (50)II.
Tratándose de las garantías mencionadas en la fracción II de Artículo 2 Bis 44 anterior, así como los Programas de Apoyo Directos al Campo (PROCAMPO), se aplicará una ponderación por riesgo de crédito de 20 por ciento a la parte cubierta, mientras que al resto de la posición se le asignará la ponderación por riesgo de crédito de la contraparte subyacente.
- (161)III.
Tratándose de garantías bajo el Esquema de Cobertura de Primeras Pérdidas en los que se conserva el riesgo o se proporciona protección crediticia hasta cierto límite de una posición, las Instituciones deberán sujetarse a lo establecido en el Artículo 2 Bis 55.
- (130)IV.
En el caso de garantías bajo el Esquema de Cobertura en Paso y Medida, en donde la garantía no cubre la totalidad de la exposición y donde además, ambas porciones cubiertas y no garantizadas, tengan la misma prelación, se permitirán reducciones de requerimiento de capital de manera proporcional, esto es, la parte cubierta de la posición recibirá el tratamiento aplicable a garantías y derivados de crédito admisibles y el resto se considerará como no garantizada.
(50) Por lo que se refiere a las coberturas por tramos, en donde una Institución transfiere parte del riesgo de una posición en uno o más tramos a un vendedor de protección, pero retiene cierto grado del riesgo de la exposición, siempre que el riesgo transferido y el riesgo retenido tengan grados diferentes de prelación, dicha Institución podrá obtener protección crediticia, ya sea para los tramos preferentes (por ejemplo, de segunda pérdida) o para los tramos subordinados (por ejemplo, de primera pérdida). En tal caso, se deberán estar a lo dispuesto por el Apartado F de la presente sección.
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- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
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