Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 2 Bis 44
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 77
(50) Artículo 2 Bis 44.- Las Instituciones deberán reconocer la protección crediticia provista por:
- (50)I.
Entidades soberanas, entidades del sector público, Instituciones y casas de bolsa con una ponderación por riesgo inferior a la de la contraparte original.
- (50)II.
Programas derivados de una Ley Federal que se establezcan en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
- (50)III.
Otras entidades con grado de riesgo 2 o mejor conforme al Anexo 1-B incluyendo, en su caso, las garantías personales otorgadas por las sociedades controladoras, filiales o empresas pertenecientes al mismo grupo.
(86) Las Instituciones no podrán reconocer las garantías personales otorgadas por Personas Relacionadas Relevantes.
(50) Tratándose de Operaciones Causantes de Pasivo Contingente realizadas por las sociedades nacionales de crédito, instituciones de banca de desarrollo, contragarantizadas total o parcialmente con los instrumentos relativos a las operaciones señaladas en la fracción I, incisos a), b) y d) del Artículo 46 de la Ley, computarán, la porción contragarantizada, en el grupo I al que hace referencia el Artículo 2 Bis 12, cuando la contragarantía se constituya con pasivos a cargo de la propia institución, y en el grupo III al que hace referencia el Artículo 2 Bis 14, cuando la contragarantía se constituya con pasivos a cargo de otras instituciones; y la porción no contragarantizada en el grupo a que corresponda el emisor o acreditado objeto de la garantía que dio origen a la contragarantía. En todo caso, las contragarantías no podrán ser canceladas, ni retirados los correspondientes fondos en una fecha anterior al vencimiento de
la operación que estén contragarantizando y deberá estar pactado que los recursos de dichos pasivos se aplicarán al pago de la propia operación en caso de incumplimiento.
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- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 657 de 674 páginas