Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 2 Bis 55
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 82
(311) Artículo 2 Bis 55.- En el método basado en calificaciones externas para obtener el requerimiento de capital para las posiciones vinculadas a Esquemas de Bursatilización por su exposición a riesgo de crédito, se multiplicará el monto de los activos ponderados por riesgo, obtenidos conforme el presente artículo, por el 8 por ciento de cargo de capital.
(311) El monto de los activos ponderados por riesgo para una posición de bursatilización asumida por una Institución actuando como inversionista, se obtendrá multiplicando el valor de las posiciones de bursatilización calculado de conformidad con los Criterios Contables, por el factor de ponderación que corresponda al Grado de Riesgo asociado a la Calificación que haya sido asignado a la citada posición, de acuerdo con lo señalado en el presente artículo.
(311) Para las posiciones de bursatilización con un Grado de Riesgo que corresponda a Calificaciones de corto plazo, se aplicarán las siguientes ponderaciones por riesgo:
(311) Ponderaciones por Riesgo según Grados de Riesgo a Corto Plazo Escalas Local y Global
(311) Grado de riesgo Grado 1 Grado 2 Grado 3 Grado 4, 5 o No Calificados Factor de Ponderación por riesgo 15 % 50 % 100 % 1250 %
(311) Tratándose de posiciones con un Grado de Riesgo que corresponda a Calificaciones de largo plazo, primero deberá determinarse el plazo efectivo o de vencimiento de la posición, para lo cual deberá utilizarse la misma metodología que aquella establecida en el Artículo 2 Bis 80, fracción I de las presentes disposiciones, en donde los flujos de efectivo a utilizar deberán corresponder a los pagos contractuales (principal, pagos de intereses y comisiones), ser incondicionales y no deberán depender del desempeño real de los activos subyacentes transferidos a la estructura. En caso de que esta información no esté disponible, el plazo efectivo o de vencimiento corresponderá al plazo remanente para el vencimiento del título.
(311) En ningún caso, el plazo efectivo o de vencimiento podrá ser menor a un año o mayor a cinco años, por lo que para posiciones cuyo plazo referido, determinado de conformidad con el párrafo anterior, no cumpla con dichos límites, deberá considerarse, para efectos de la determinación del ponderador de riesgo establecido en este artículo, el plazo mínimo o máximo antes señalado, según corresponda.
(311) El ponderador de riesgo aplicable a la posición será aquel que corresponda a su plazo efectivo o de vencimiento y que resulte de interpolar linealmente los ponderadores establecidos para posiciones con el mismo nivel de subordinación y plazos de uno y cinco años, de conformidad con la tabla siguiente:
(311) Ponderaciones por Riesgo según el plazo efectivo o de vencimiento, nivel de subordinación y Grados de Riesgo a Largo Plazo Escalas Local y Global
(311) Grado de Riesgo Tramos Preferentes Tramos Subordinados 1 Año 5 Años 1 Año 5 Años
1.1 15 % 20 % 15 % 70 % 1.2 15 % 30 % 15 % 90 % 1.3 25 % 40 % 30 % 120 % 1.4 30 % 45 % 40 % 140 % 2.1 40 % 50 % 60 % 160 % 2.2 50 % 65 % 80 % 180 % 2.3 60 % 70 % 120 % 210 % 3.1 75 % 90 % 170 % 260 % 3.2 90 % 105 % 220 % 310 % 3.3 120 % 140 % 330 % 420 % 4.1 140 % 160 % 470 % 580 % 4.2 y 4.3 160 % 180 % 620 % 760 % 4.4 a 4.6 200 % 225 % 750 % 860 % 5.1 250 % 280 % 900 % 950 % 5.2 310 % 340 % 1050 % 1050 % 5.3 380 % 420 % 1130 % 1130 % 5.4 460 % 505 % 1250 % 1250 % 5.5 a 5.9 o No Calificados 1250 % 1250 % 1250 % 1250 %
(311) Tratándose de Posiciones Subordinadas, el ponderador de riesgo señalado anteriormente deberá multiplicarse por el factor que resulte de la siguiente expresión:
(311)
(311) Donde,
(311) corresponde al cociente de la diferencia del valor contable de la totalidad de los activos subyacentes transferidos a la estructura menos el valor contable de todos los tramos que tengan igual o menor subordinación respecto a la posición, incluido el tramo al que corresponda esta última, entre el valor contable de la totalidad de los activos subyacentes transferidos a la estructura.
(311) corresponde al cociente de la diferencia del valor contable de la totalidad de los activos subyacentes transferidos a la estructura menos el valor contable de todos los tramos que tengan menor subordinación respecto a la posición, entre el valor contable de la totalidad de los activos subyacentes transferidos a la estructura.
(311) En ningún caso, los factores y señalados anteriormente podrán ser menores a cero.
(311) Asimismo, la ponderación por riesgo resultante para Posiciones Subordinadas estará sujeta a un mínimo de 15 por ciento y, en ningún caso, podrá ser menor a la ponderación que correspondería a la Posición Preferente del mismo Esquema de Bursatilización que presente la misma Calificación y plazo remanente para el vencimiento.
(311) En el caso de posiciones registradas en cuentas de orden, incluidas aquellas posiciones relacionadas con Esquemas de Cobertura de Primeras Pérdidas en los que se conserva el riesgo o se proporciona protección crediticia hasta cierto límite de una posición a que se refiere el Artículo 2 Bis 45 de estas disposiciones, las Instituciones deberán aplicar un factor de conversión crediticio de conformidad con lo establecido en los tratamientos específicos a que hace referencia el Subapartado C del presente
Apartado F. Tratándose de posiciones con una Calificación, el factor de conversión crediticio será de 100 por ciento.
(311) Tratándose de posiciones en Esquemas de Bursatilización sintéticos derivados de garantías personales, los requerimientos de capital para dichas posiciones estarán sujetos a un máximo equivalente a aquel requerimiento de capital que se habría obtenido en el evento de que los activos subyacentes no hubieran sido bursatilizados.
(311) Tratándose de Esquemas de Bursatilización en los cuales los activos subyacentes están conformados por títulos o posiciones de bursatilización, el monto de los activos ponderados por riesgo se obtendrá multiplicando el valor de las posiciones de estos esquemas, calculado de conformidad con los Criterios Contables, por un factor de ponderación de 1,250 por ciento.
(311) La asociación entre Grados de Riesgo y Calificaciones que se prevén en las tablas de este artículo se hará en términos de lo previsto por el Anexo 1-G de las presentes disposiciones.
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- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
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