Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 212
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 387
(188) Artículo 212.- Las Instituciones entregarán trimestralmente los estados financieros básicos consolidados, elaborados, aprobados y suscritos de conformidad con lo señalado en los Artículos 176 a 179 de las presentes disposiciones, con cifras a los meses de marzo, junio y septiembre de cada año, dentro del mes inmediato siguiente al de su fecha. Dicha información deberá entregarse de forma impresa a la Comisión.
(242) Tratándose de los estados financieros básicos consolidados anuales dictaminados de las Instituciones, elaborados, aprobados y suscritos igualmente conforme a lo previsto en estas disposiciones, deberán entregarse a la Comisión dentro de los noventa días naturales siguientes al cierre del ejercicio correspondiente. Adicionalmente se proporcionará un informe general sobre la marcha de los negocios de la Institución, así como el dictamen del comisario, dentro de los 120 días naturales siguientes a dicho cierre.
Los estados financieros básicos consolidados a que se refiere este artículo, deberán acompañarse con la documentación de apoyo que esta Comisión establezca, debiendo igualmente contar con la aprobación del Consejo de la Institución, bajo la responsabilidad de los directivos que lo suscriban.
(2) Las instituciones de banca de desarrollo, aun y cuando la aprobación de los estados financieros a que se refieren los párrafos primero y segundo del presente artículo, no se haya llevado a cabo por el Consejo, deberán entregarlos a la Comisión según lo dispuesto en este artículo, indicando en todo caso tal circunstancia, eliminando la anotación de que fueron aprobados por el Consejo. Lo anterior, sin perjuicio de que deberán remitirlos nuevamente dentro los 5 días naturales siguientes a la fecha de la sesión del consejo directivo en que tal aprobación se produzca.
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- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
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