Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 229
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 397
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(113) Artículo 229.- A las instituciones de banca múltiple que hayan sido clasificadas en la categoría IV, les serán aplicables las Medidas Correctivas Mínimas establecidas en las fracciones I y IV del Artículo 225, así como las establecidas en los Artículos 226, 227 y 228 de las presentes disposiciones.
(113) Asimismo, no podrán llevar a cabo nuevas inversiones en activos no financieros, abrir sucursales o realizar nuevas actividades distintas a las operaciones que habitualmente realiza la institución de banca múltiple como parte de su operación ordinaria.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 657 de 674 páginas