Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 237 Bis
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 401
Calculando la diferencia léxica…
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(162) Artículo 237 Bis.- Las instituciones de banca múltiple que se encuentren en los supuestos previstos en los incisos a) y c) de la fracción III del artículo 29 Bis de la Ley, y pretendan exhibir la comunicación formal a que se refiere el cuarto párrafo de dicho artículo deberán ajustarse para tales efectos al formato contenido en el Anexo 68 de estas disposiciones. Lo anterior, sin perjuicio de los avisos o autorizaciones a que se refieren los artículos 14 y 17 de la Ley.
(50) Capítulo II (50) De la compensación de operaciones derivadas a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 73 de la Ley
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 657 de 674 páginas