Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 263 Bis 3
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 411
(264) Artículo 263 Bis 3.- Las Instituciones que, en su caso, reciban instrucciones a la mesa que por su naturaleza deban ser fraccionadas en más de una Orden, deberán registrar en su Sistema de Recepción y Asignación en términos de lo previsto por el Artículo 262, tercer párrafo de estas disposiciones, cada Orden. Dicho sistema deberá permitir identificar las instrucciones que dieron origen a las referidas Órdenes.
(264) La verificación de lo contenido en el Artículo 263 Bis 2 de estas disposiciones deberá efectuarse en forma inmediata, en la misma secuencia de tiempo en que las instrucciones se reciban.
(264) En caso de instrucciones recibidas en días u horas inhábiles, las Órdenes que de ellas deriven, deberán quedar registradas en la misma secuencia de tiempo en que se recibieron dichas instrucciones, a la apertura de la siguiente sesión bursátil.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 657 de 674 páginas