Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 295
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 425
Calculando la diferencia léxica…
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(15) Artículo 295.- Las Instituciones deberán hacer del conocimiento de su personal, especialmente del que labora en sus sucursales, el contenido de los Artículos 288 a 294 anteriores.
(17) Ultimo párrafo.- Derogado.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 657 de 674 páginas