Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 316 Bis 3
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 442
(47) Artículo 316 Bis 3.- Las Instituciones deberán establecer procesos y mecanismos automáticos para Bloquear el uso de Contraseñas y otros Factores de Autenticación para el servicio de Banca Electrónica, cuando menos para los casos siguientes:
- (47)I.
Cuando se intente ingresar al servicio de Banca Electrónica utilizando información de Autenticación incorrecta. En ningún caso los intentos de acceso fallidos podrán exceder de cinco ocasiones consecutivas, situación en la cual se deberá generar el Bloqueo automático.
- (47)II.
Cuando el Usuario se abstenga de realizar operaciones o acceder a su cuenta, a través del servicio de Banca Electrónica de que se trate, por un periodo que determine cada Institución en sus políticas de operación y de acuerdo con el Medio Electrónico correspondiente, así como en función de los riesgos inherentes al mismo. En ningún caso, dicho periodo podrá ser mayor a un año. Lo anterior, no será aplicable a los servicios de Banca Electrónica ofrecidos a través de Cajeros Automáticos y Terminales Punto de Venta.
(47) Las Instituciones podrán Desbloquear el uso de Factores de Autenticación que previamente hayan sido Bloqueados en los casos contemplados en las fracciones I y II anteriores, para lo cual podrán utilizar un Factor de Autenticación Categoría 1 a que se refiere el artículo 310 de las presentes disposiciones, en términos de lo previsto por la fracción III del Artículo 312 de estas disposiciones, o bien, realizar a sus Usuarios preguntas secretas, cuyas respuestas deben conservarse almacenadas en forma Cifrada. Para efectos de lo previsto en el presente párrafo, se entenderá por pregunta secreta al cuestionamiento que define el Usuario o la Institución durante el proceso de contratación del servicio de Banca Electrónica, respecto del cual se genera información como respuesta. Cada pregunta secreta que se defina únicamente podrá ser utilizada en una ocasión.
(47) Con independencia de lo anterior, las Instituciones deberán permitir al Usuario el Restablecimiento de Contraseñas y Números de Identificación Personal (NIP) utilizando el procedimiento de contratación al servicio descrito en el Artículo 307 de las presentes disposiciones.
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- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
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