Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 318 Bis
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 454
(301) Artículo 318 Bis.- Los requerimientos de información y, en su caso, las observaciones o medidas correctivas que deriven de la supervisión que realice la Comisión en términos de las presentes disposiciones, se realizarán directamente a la Institución. Asimismo, la Comisión podrá, en todo momento, ordenar la realización de las visitas y auditorías señaladas en el Artículo 318, fracción III, inciso
- a)
anterior, precisando los aspectos que unas y otras deberán comprender, quedando obligada la propia Institución a rendir a la Comisión un informe al respecto.
(301) Tratándose de las operaciones a que se refieren las fracciones IX, X y XI del Artículo 319 de las presentes disposiciones, la Comisión, de conformidad con lo previsto por las “Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito” emitidas por la Secretaría, o las que las sustituyan, podrá en cualquier momento, efectuar requerimientos de información, así como verificar con la Institución que los comisionistas que contrate cuenten con la información necesaria a fin de dar cumplimiento a lo previsto en dicho ordenamiento.
(301) Adicionalmente, en caso de operaciones celebradas con instituciones de banca múltiple comitentes, la Comisión, sin perjuicio de las facultades que en materia de supervisión y vigilancia ejerza sobre las casas de bolsa en términos de lo dispuesto por la Ley del Mercado de Valores, podrá a solicitud del IPAB,
realizar visitas de inspección a las casas de bolsa que actúen como comisionistas, a fin de verificar y evaluar que estas últimas clasifiquen en sistemas automatizados de procesamiento y conservación de datos, así como en cualesquiera otros procedimientos técnicos, la información a que se refiere el Anexo 58, sección V, numeral 3, letra B), inciso i) de las presentes disposiciones. En este último caso, la Comisión actuará ajustándose a lo dispuesto por el Artículo 124 de la Ley.
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- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
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