Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 325
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 471
Calculando la diferencia léxica…
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(300) Artículo 325.- Las Instituciones no podrán celebrar los contratos de comisión mercantil a que se refiere la presente sección con las personas siguientes:
- (300)I.
Casas de bolsa, salvo que se trate de las operaciones a que se refiere la fracción IX del Artículo 319 de las presentes disposiciones.
- (300)II.
Personas cuyo objeto principal sea la realización de las actividades a que se refiere el Artículo 81-A de Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
(97) Sección Segunda Bis (Derogada) De la operación de Cuentas Móviles a través de Administradores de Comisionistas de Telefonía Móvil
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 657 de 674 páginas