Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 327
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 472
(26) Artículo 327.- El aviso a que se refiere el Artículo 326 anterior, deberá ser suscrito por el director general de la Institución y reunir los requisitos siguientes:
- (26)I.
Contener el informe a que se refiere la fracción II del Artículo 318.
(26) En caso de que los servicios o comisiones a contratar se refieran a la utilización de infraestructura tecnológica o de telecomunicaciones, el aviso deberá contener adicionalmente un informe técnico que especifique el tipo de operaciones o servicios bancarios que habrán de celebrarse utilizando la base tecnológica que le sea proveída por terceros o comisionistas, así como la forma en que se dará cumplimiento a los lineamientos mínimos de operación y seguridad, que se señalan en el Anexo 52 de las presentes disposiciones.
(26) Asimismo, las Instituciones deberán señalar las medidas que implementarán en los supuestos previstos por la fracción VII del Artículo 318 de las presentes disposiciones.
- (26)II.
Acompañar el proyecto de contrato de prestación de servicios o comisión, señalando la fecha probable de su celebración. En su caso, las instituciones de banca de desarrollo remitirán el contrato respectivo, una vez concluidos los procedimientos a que se refieren las fracciones I y II del Artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en caso de resultar aplicable esta última ley.
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- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 657 de 674 páginas