Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 337 Bis
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 477
(335) Artículo 337 Bis.- Las solicitudes de autorización para organizarse y operar como institución de banca múltiple que únicamente realicen las operaciones referidas en la fracción II del Artículo 2 de las presentes disposiciones, deberán acompañarse de la documentación e información siguiente:
- (45)I.
Señalar claramente los criterios que delimitan el segmento de mercado que la solicitante pretenda atender, así como el tipo de productos que operará. Para lo anterior, se deberán considerar, entre otros, los siguientes criterios:
- (45)a)
Área geográfica en donde pretendan operar.
- (45)b)
Tipos de productos o servicios que se pretendan otorgar.
- (45)c)
Tipos de operaciones que se proyecten realizar y la infraestructura necesaria para su desarrollo.
- (45)d)
Canales de distribución.
- (335)II.
Acompañar al plan general de funcionamiento de la sociedad, al que se refiere la fracción IV del Artículo 10 de la Ley, con un estudio detallado a través del cual los solicitantes justifiquen que el capital mínimo al que se refiere la fracción II del Artículo 2 de las presentes disposiciones, es suficiente para sustentar la operación de la Institución de banca múltiple.
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- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 657 de 674 páginas