Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 353
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 482
Calculando la diferencia léxica…
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(43) Artículo 353.- Las Instituciones deberán establecer mecanismos para evitar el uso de teléfonos celulares o cualquier otro medio de comunicación móvil dentro de las Sucursales y Módulos Bancarios, con la finalidad de proteger la integridad y el patrimonio del Público Usuario y personal que labora en ellas.
(114) Capítulo XIV (114) De las autorizaciones para realizar las inversiones con cargo a la parte básica del Capital Neto a que se refieren los Artículos 75, 88 y 89 de la Ley
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 657 de 674 páginas