Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 88
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 226
(283) Artículo 88.- Las Instituciones deberán revelar al público al menos la información que se lista en las fracciones de este artículo, a través de su página de Internet. La información clasificada como cuantitativa deberá revelarse de manera trimestral, dentro del mes inmediato siguiente al de su fecha, a menos que se especifique otra manera de hacerlo; la información cualitativa deberá actualizarse al menos de manera anual, dentro de los primeros 90 días naturales siguientes al cierre de cada ejercicio:
- (161)I.
Información de la administración de riesgos:
- (161)a)
Objetivos, políticas para la administración de cada categoría de riesgo por separado, incluyendo sus estrategias, procesos, metodologías y niveles de riesgo asumidos. En el caso de las metodologías empleadas en la administración de los riesgos sus principales elementos incluyendo:
(161) 1. Breve descripción de las metodologías para identificar, cuantificar, administrar y controlar los riesgos de crédito, liquidez, mercado, operacional (incluyendo el tecnológico y el legal), así como del riesgo de tasa de interés en el balance de la Institución.
(161) 2. Carteras y portafolios a los que se les está aplicando.
(274) 3. Breve explicación de la forma en que se deben interpretar los resultados de las cifras de riesgo que se den a conocer, incorporando, entre otros, la descripción del nivel de confianza y horizonte de tiempo utilizados en cada metodología, así como una descripción del tratamiento de riesgo de mercado aplicado a los instrumentos financieros para cobrar o vender.
- (283)b)
La estructura y organización de la función para la administración integral de riesgos y su función de control;
- (283)c)
El alcance, la naturaleza de los sistemas de información y medición y su reporteo para cada categoría de riesgo por separado;
- (161)d)
Las políticas de cobertura y/o mitigación por cada tipo de riesgo, y
- (161)e)
Las estrategias y los procesos para vigilar la eficacia continua de las coberturas o los mitigantes de los diferentes riesgos.
- (161)II.
Información de la administración del riesgo de crédito:
- (161)a)
Información cualitativa:
(274) 1. En el caso de que las Instituciones hayan adoptado solo para algunas de sus carteras Modelos basados en calificaciones internas o Metodologías Internas de reservas basadas en la NIF C-16, una descripción de la naturaleza de las posiciones dentro de cada portafolio que esté sujeto a:
- (274)i.
Método Estándar y Metodología General Estándar
- (274)ii.
Metodología Interna de reservas basada en la NIF C-16 básica o avanzada
- (274)iii.
Modelo basado en calificaciones internas básico o avanzado cuando la institución lo hayan adoptado parcialmente
- (274)iv.
Los planes de la Institución para aplicar completamente los Modelos basados en calificaciones internas y las Metodologías Internas de reservas basadas en la NIF C-16.
(161) 2. Las Instituciones deberán revelar en el caso de portafolios sujetos al Método Estándar:
- (161)i.
Los nombres de las Instituciones calificadoras que usan en el Método Estándar, y en su caso, las causas de posibles modificaciones.
- (161)ii.
Tipos de operaciones para los que se utiliza cada Institución calificadora.
- (161)iii.
Descripción del proceso para asignar calificaciones de emisiones públicas a los activos comparables.
(274) 3. Instituciones que calculen el riesgo de crédito mediante Modelos basados en calificaciones internas.
- (274)i.
Autorización por parte de la Comisión de sus Modelos basados en calificaciones internas;
- (161)ii.
Explicación y análisis de:
(161) ii.i Estructura de los sistemas de calificación interna y la relación entre las calificaciones internas y externas;
(161) ii.ii. Uso de estimaciones internas para fines distintos del cálculo de los requerimientos de capital por riesgo de crédito;
(161) ii.iii. Proceso de administración y reconocimiento de la cobertura para el riesgo de crédito, y
(161) ii.iv. Mecanismos de control de los sistemas de calificación, incluida un análisis de su independencia, responsabilidad, y evaluación;
- (161)iii.
Descripción del proceso de calificaciones internas, presentado por separado para los siguientes tipos de exposiciones:
(161) iii.i. Comercial desglosando en: empresas con ventas o ingresos netos anuales menores a 14 millones de UDIs; empresas con ventas o ingresos netos anuales iguales o mayores a 14 millones de UDIs; entidades federativas y municipios; proyectos con fuente de pago propia; e instituciones financieras;
(161) iii.ii. Hipotecarias para adquisición de vivienda; y
(161) iii.iii. Consumo, desglosando en tarjeta de crédito y exposiciones no revolventes.
- (161)iv.
La descripción señalada en el numeral anterior deberá incluir para cada cartera:
(161) iv.i. Los tipos de posición incluidas en ellas;
(274) iv.ii. Las definiciones, métodos y datos utilizados en la estimación y validación de la Probabilidad de Incumplimiento y, en su caso, las carteras sujetas a Modelos basados en calificaciones internas con enfoque avanzado, la Severidad de la Pérdida y la Exposición al Incumplimiento, incluidos los supuestos empleados en la derivación de estas variables, y
iv.iii. En su caso descripción de las desviaciones respecto a la definición de incumplimiento establecida en el Artículo 2 Bis 68 de las presentes disposiciones.
(275) 4. Instituciones que calculen la estimación preventiva para riesgos crediticios por nivel de riesgo de crédito, mediante Metodologías Internas de reservas basadas en la NIF C-16.
- (275)i.
Explicación y análisis de:
(275) i.i. La estructura de los sistemas de calificación interna y su relación con la Metodología Interna basada en la NIF C-16;
(275) i.ii. El uso de las estimaciones internas, y
(275) i.iii. Los mecanismos de control de los sistemas de calificación, incluido un análisis de su independencia, responsabilidad y evaluación.
- (275)ii.
Descripción del proceso de calificaciones internas por nivel de riesgo de crédito, presentado por separado para los tipos de exposiciones siguientes:
(275) ii.i. Comercial desglosando en: empresas con ventas o ingresos netos anuales menores a 14 millones de UDIs; empresas con ventas o ingresos netos anuales iguales o mayores a 14 millones de UDIs; e instituciones financieras;
(275) ii.ii. Hipotecarias para adquisición de vivienda; y
(275) ii.iii. Consumo, desglosando en tarjeta de crédito y exposiciones no revolventes.
- (275)iii.
La descripción señalada en el numeral anterior deberá incluir para cada cartera:
(275) iii.i. Los tipos de posición incluidas en ellas;
(275) iii.ii. Los criterios generales, cuantitativos, cualitativos, expertos, de materialidad del atraso o de reincidencia del atraso para reconocer el nivel de riesgo de incumplimiento de un deudor;
(275) iii.iii. Las definiciones, métodos y datos utilizados en la estimación y validación de la Probabilidad de Incumplimiento y, en su caso, para las carteras sujetas a Metodología Interna de reservas basada en la NIF C-16 con enfoque avanzado, la Severidad de la Pérdida y la Exposición al Incumplimiento, incluidos los supuestos empleados en la derivación de estos parámetros de riesgo, y
(275) iii.iv. La descripción de las tasas de interés de descuento, los montos de prepago y los escenarios prospectivos utilizados.
- (275)iv.
Autorización por parte de la Comisión del plan de implementación de Metodologías Internas de reservas basadas en la NIF C-16.
- (161)b)
Información cuantitativa:
(275) 1. El importe total de las exposiciones brutas con riesgo de crédito al cierre del periodo (es decir, sin restar las estimaciones y sin considerar los efectos de las técnicas de cobertura del riesgo de crédito), más el importe medio de las exposiciones brutas durante el periodo, desglosado por los principales tipos de la cartera crediticia, de
conformidad con los tipos de carteras definidos en el sub inciso iii, numeral 3, inciso a) de la presente fracción;
(161) 2. La distribución geográfica de las exposiciones desglosadas en las principales entidades federativas y principales exposiciones;
(161) 3. La distribución de las exposiciones por sector económico o por tipo de contraparte, desglosada por los mayores tipos de exposiciones;
(161) 4. El desglose de la cartera por plazo remanente de vencimiento por principales tipos de posiciones crediticias;
(161) 5. Por principales sectores económicos o contrapartes, el importe de:
- (274)i.
Los créditos separando por etapa de riesgo de crédito, así como los días naturales que los créditos permanecen en etapa 3;
- (161)ii.
Las reservas para riesgos crediticios clasificadas conforme al Artículo 129 de las presentes disposiciones, y
- (161)iii.
Variación en las reservas para riesgos crediticios y créditos castigados durante el periodo.
(274) 6. El importe por separado de los créditos que la Institución considere en etapa 3, desglosado por entidades federativas significativas, incluyendo los importes de las reservas preventivas para riesgos crediticios relacionadas con cada área geográfica.
(274) Las Instituciones deberán contar con políticas y procedimientos a que se refieren los artículos 91, fracción III, 92, fracción II, 97 Bis 11, fracción II, 99, fracción II y 110 Bis, fracción II, de las presentes disposiciones, los cuales deberán aplicar de manera consistente, cuyo objeto sea identificar aquellos créditos que, sin cumplir con los requisitos para ser clasificados en una etapa de riesgo de crédito, sean clasificados en una etapa mayor debido a que se cuenta con algún elemento para considerarlos con mayor riesgo de deterioro.
(274) 7. La conciliación de los cambios en las reservas preventivas para riesgos crediticios para créditos en etapa 3, en los términos señalados en el numeral 6 anterior, identificados por etapa de riesgo de crédito en la que se encontraban. La información comprenderá:
- (161)i.
Los saldos de apertura;
- (161)ii.
Los créditos quebrantados efectuados contra las reservas preventivas para riesgos crediticios durante el periodo de referencia;
- (161)iii.
Los incrementos o decrementos en el saldo de las reservas por ajustes en el riesgo de crédito y otros ajustes (por ejemplo diferencias por tipos de cambio, incluidas las transferencias entre provisiones);
- (161)iv.
Los saldos de cierre, y
- (161)v.
Las recuperaciones de créditos castigados o provisionados al 100% registradas directamente en la cuenta de resultados.
(274) 8. Para cada portafolio, el monto de las exposiciones (en caso de que las Instituciones utilicen Modelos basados en calificaciones internas o Metodologías Internas de reservas basadas en la NIF C-16, los saldos dispuestos más la Exposición al Incumplimiento de los saldos no dispuestos) sujetos a la Metodología General Estándar, a los Modelos basados en calificaciones Internas con enfoque básico y con
enfoque avanzado, o a las Metodologías Internas de reservas basadas en la NIF C-16 con enfoque básico y con enfoque avanzado, cuando menos para los tipos de carteras definidos en el sub inciso iii, numeral 3, inciso a) de la presente fracción; y
(274) 9. Las Instituciones que utilicen Modelos basados en calificaciones internas o Metodologías Internas de reservas basadas en la NIF C-16 para riesgo de crédito deberán revelar para cada cartera definida en el sub inciso iii, numeral 3, inciso a) de la presente fracción y para un número de grados de riesgo de Probabilidades de Incumplimiento (incluida la etapa de riesgo de crédito) suficiente para permitir la diferenciación del riesgo de crédito:
- (161)i.
Posiciones crediticias totales (cantidades dispuestas más la Exposición al Incumplimiento de las cantidades no dispuestas);
- (274)ii.
En el caso de Instituciones que utilicen un Modelo basado en calificaciones internas o una Metodología Interna de reservas basada en la NIF C-16, con enfoque avanzado, la Severidad de la Pérdida media ponderada por posición, expresada en porcentaje.
- (161)iii.
Ponderación por riesgo promedio ponderado por exposición;
- (274)iv.
Únicamente para las Instituciones que utilicen un Modelo basado en calificaciones internas o Metodología Interna de reservas basada en la NIF C-16, con enfoque avanzado:
(161) iv.i El importe de los compromisos no dispuestos y la Exposición al Incumplimiento media ponderada por posición para cada cartera, y
(274) iv.ii. De manera agrupada para las Carteras Crediticias de Consumo e Hipotecarias de vivienda un análisis de las exposiciones (considerando préstamos vigentes en etapas de riesgo de crédito etapa 1 o etapa 2 y la Exposición al Incumplimiento para líneas de crédito no dispuestas), clasificadas en un número suficiente de Pérdidas Esperadas que permita una diferenciación significativa del riesgo.
- (274)v.
Pérdidas efectivas en cada cartera (castigos y reservas) durante el ejercicio y diferencias contra periodos anteriores. Un análisis de los factores que afectaron el historial de pérdidas durante el ejercicio anterior, destacando cuando la Institución haya experimentado tasas de incumplimiento superiores o Severidades de la Pérdida y Exposiciones al Incumplimiento más altas que las promedio observadas en periodos anteriores.
- (274)vi.
Comparación de las pérdidas estimadas por las Instituciones frente a los resultados efectivos durante el periodo de aplicación de la Metodología Interna de reservas basada en la NIF C-16. Como mínimo deberá incluirse una comparación entre las Pérdidas Esperadas frente a las pérdidas efectivas en cada cartera, conforme al sub inciso iii, numeral 3, inciso a) de la presente fracción, durante un periodo que no podrá ser menor a 12 meses, que permita una evaluación significativa de los resultados de los procesos de calificación interna en cada cartera, la cual deberá de realizarse al menos una vez al año. Cuando existan diferencias relevantes entre las estimaciones de Probabilidad de Incumplimiento, Severidad de la Pérdida o Exposición al Incumplimiento proporcionadas por la Institución y los resultados efectivos a largo plazo, la Institución deberá incluir esta información explicando los motivos de tales diferencias. Esta información deberá revelarse dentro de los tres meses inmediatos siguientes al de la fecha correspondiente a las pérdidas estimadas.
- (275)vii.
Información adicional relevante sobre los cambios de etapas de la cartera, que puedan ayudar a explicar los cambios significativos en la estimación preventiva para riesgos crediticios por nivel de riesgo de crédito durante el periodo. (319) 10. El número y monto de cada una de las Grandes Exposiciones que mantengan las Instituciones, incluyendo el porcentaje que representan de la parte básica de su Capital Neto.
(367) 11. Derogado.
- (161)III.
Información cuando apliquen técnicas de mitigación de riesgo de crédito:
- (161)a)
Información cualitativa:
(161) 1. Las políticas y procesos para el empleo de compensaciones dentro y fuera de balance, así como indicar el número de veces que la institución hace uso de mecanismos de compensación;
(161) 2. Las políticas y procesos para la valuación y gestión de garantías, así como las estrategias y procesos para vigilar la eficacia continua de dichas coberturas y mitigantes;
(161) 3. Descripción de los principales tipos de garantías reales aceptados por la entidad;
(161) 4. Principales tipos de garantes y contrapartes de operaciones derivadas así como su solvencia; e
(161) 5. Información respecto de la concentración de riesgo de mercado o de crédito de las coberturas aceptadas.
- (161)b)
Información cuantitativa:
(274) 1. Para cada cartera crediticia sometida a la Metodología General Estándar, Modelo basado en calificaciones internas o de la Metodología Interna de reservas basada en la NIF C-16 divulgar por separado la exposición total que queda cubierta por:
- (161)i.
Garantías reales financieras admisibles, y
- (161)ii.
Garantías reales no financieras admisibles.
(161) Lo anterior tras la aplicación de ajustes a su valor, cuando se esté empleando el método integral de reconocimiento de coberturas, de conformidad con el Anexo 1-F de las presentes disposiciones.
(274) 2. Para cada cartera crediticia sometida a la Metodología General Estándar, Modelo basado en calificaciones internas o Metodología Interna de reservas basada en la NIF C-16, divulgar las exposiciones totales, (cuando proceda después de las compensaciones en el balance y en cuentas de orden), que quedan cubiertas por:
- (161)i.
Garantías personales admisibles, y
- (161)ii.
Derivados de crédito.
- (161)IV.
Información de la administración del riesgo de crédito por las operaciones con instrumentos financieros, incluyendo los instrumentos financieros derivados:
- (161)a)
Información cualitativa:
(161) 1. La metodología utilizada para asignar capital y establecer límites a las exposiciones crediticias frente a contrapartes;
(161) 2. Las políticas para asegurar las garantías reales y establecer reservas de crédito; y
(161) 3. Las políticas relacionadas con las exposiciones al riesgo de correlación adversa (“wrong-way risk”).
- (161)b)
Información cuantitativa:
(161) 1. Valor razonable positivo en términos brutos de contratos, beneficio de neteo, posiciones crediticias actuales neteadas, garantías reales mantenidas (especificando su tipo), y posiciones crediticias netas con derivados (Las exposiciones crediticias netas se refiere a las cubiertas con derivados de crédito una vez considerados los beneficios tanto de acuerdos de neteo establecidos contractualmente como de acuerdos de garantías reales);
(161) 2. La exposición agregada actual y futura por contraparte o grupo de contrapartes que puedan considerarse como una sola, así como;
(161) 3. La evaluación de la calidad crediticia de las contrapartes, previo a realizar las operaciones; y
(161)4. El impacto de la cantidad de garantías reales que la Institución tendría que proporcionar en caso de que descienda su calificación crediticia, identificando las operaciones con derivados desglosadas de acuerdo a su función de cobertura o de negociación y una distribución de los derivados de crédito utilizados, a su vez, desglosadas de acuerdo a si corresponden a protección adquirida o protección vendida para cada grupo de derivados.
- (161)V.
Información en relación con sus exposiciones en bursatilizaciones, incluyendo las sintéticas:
- (161)a)
Información cualitativa:
(161) 1. Los objetivos de la Institución en relación con la actividad de bursatilización, especificando en qué medida estas actividades transfieren el riesgo de crédito de las posiciones subyacentes bursatilizadas, separándolas de la Institución y llevándolas a otras entidades; así como incluir los tipos de riesgos asumidos y retenidos con la actividad de bursatilización;
(161) 2. La naturaleza de otros riesgos inherentes en la bursatilización de los activos entre otros, el riesgo de liquidez;
(161) 3. Las diversas funciones que desempeña la Institución en el proceso de bursatilización (entre otros: originador, inversionista, administrador, proveedor de mejoras crediticias, patrocinador, proveedor de liquidez, proveedor de swaps o proveedor de protección, indicando el grado de implicación de la Institución en cada una de ellas;
(161) 4. Una descripción de los procesos implementados para vigilar los cambios en los riesgos de crédito y de mercado de las exposiciones bursatilizadas (cómo el comportamiento de los activos subyacentes afectan las exposiciones bursatilizadas) incluyendo cómo esos procesos difieren para las exposiciones rebursatilizadas;
(161) 5. Una descripción de la política establecidas por el Consejo para el uso de coberturas y garantías personales para mitigar el riesgo retenido en exposiciones de bursatilización y rebursatilización, incluyendo la identificación por tipo de cobertura material y contraparte (tales como contrapartes como proveedores de seguros o derivados) de acuerdo a las posiciones más relevantes por tipo de riesgo;
(161) 6. Entidades subsidiarias i) que la Institución administra o asesora y ii) en las que invierte ya sea en posiciones de bursatilización que la propia Institución haya bursatilizado o en los fideicomisos en los cuales la institución sea patrocinadora;
(161) 7. La relación de los tipos de fideicomisos en el que la Institución participe como patrocinador para bursatilizar exposiciones de terceras partes; indicando si la Institución tiene exposiciones en esos fideicomisos, sin importar que se registren en el balance o en cuenta de orden.
(161) 8. Un resumen de las políticas contables que sigue la Institución con respecto a las actividades de bursatilización, especificando:
- (161)i.
Si las operaciones se consideran como ventas o como financiaciones;
- (161)ii.
El reconocimiento del beneficio sobre ventas;
- (161)iii.
Los métodos de valuación y sus supuestos principales (incluyendo los insumos) de las posiciones conservadas o compradas;
- (161)iv.
Los cambios en los métodos y principales supuestos desde la última vez en la que se reveló información y el impacto de dichos cambios;
- (161)v.
El tratamiento de las bursatilizaciones sintéticas si no queda contemplado en otras políticas contables (entre otros, las referidas a derivados);
- (161)vi.
Cómo los activos pendientes de bursatilización (entre otros en distribución o en inventario) son valuados, y
- (161)vii.
Las políticas para reconocimiento de las obligaciones en balance de los acuerdos que pudieran requerir de la Institución apoyo financiero para la bursatilización de activos.
(161) 9. El nombre de las Instituciones Calificadoras empleadas en las bursatilizaciones y los tipos de posiciones de bursatilización para los que se emplea cada Institución Calificadora.
(161) 10. Una explicación de los cambios significativos de cualquier información cuantitativa (entre otros montos de activos pendientes de bursatilización) desde el último periodo reportado.
- (161)b)
Información cuantitativa:
(161) 1. El importe total en circulación de las posiciones bursatilizadas por la Institución en las cuales esta ha retenido alguna exposición (separando por bursatilizaciones tradicionales y sintéticas), y por tipo de exposición:
(161) 2. Para las exposiciones bursatilizadas por la Institución el:
- (161)i.
El monto de los activos deteriorados/vencidos bursatilizados desglosados por tipo de exposición;
- (161)ii.
Las pérdidas reconocidas por la Institución durante el periodo actual desglosados por tipo de exposición;
- (161)iii.
El importe total de las exposiciones vigentes destinadas a bursatilizarse desglosadas por tipo de exposición; y
- (236)iv.
Resumen de la actividad de bursatilización del periodo en curso, incluido el importe total de las exposiciones bursatilizadas (por tipos de exposición), y la ganancia o pérdida reconocida en la venta por tipos de exposición.
(161) 3. El importe agregado de:
- (161)i.
Las posiciones de bursatilización conservadas o adquiridas sujetas al marco de bursatilización desglosadas por un número significativo de bandas de ponderadores de riesgo.
(161) ii Las posiciones de bursatilización registradas en cuentas de orden desglosadas por tipo de exposición.
(161) 4. EI importe agregado de:
- (161)i.
Los requerimientos de capital correspondientes a exposiciones bursatilizadas y rebursatilizaciones desglosadas en una clasificación adecuada por riesgo (entre otros por riesgo de incumplimiento, riesgo de migración y riesgo de correlación).
- (161)ii.
Exposiciones bursatilizadas que son deducidas completamente del Capital Fundamental, separadas por tipo de exposición.
(161) 5. En el caso de bursatilizaciones sujetas al tratamiento de amortización anticipada, los aspectos siguientes por tipo de exposición para los créditos bursatilizados:
- (161)i.
el importe agregado de las exposiciones dispuestas atribuidas a los intereses del vendedor y del inversionista;
- (161)ii.
el importe agregado de los cargos a capital en los que incurre la Institución con respecto a su participación que mantiene en los saldos dispuestos y no dispuestos de las líneas de crédito; y
- (161)iii.
el importe agregado de los cargos a capital en los que incurre la Institución con respecto a la participación de los inversionistas en los saldos dispuestos y no dispuestos de las líneas de crédito.
(161) 6. El monto agregado de las exposiciones de rebursatilización retenidas o compradas desglosadas por:
- (161)i.
las exposiciones a las cuales se aplica técnicas de mitigación del riesgo y en las que estas técnicas no se aplican; y
- (161)ii.
las exposiciones con garantes desglosadas por la calidad crediticia del garante o por garante.
- (161)VI.
Información de la administración del riesgo de tasa de interés:
- (161)a)
Información cualitativa respecto de la metodología y los sistemas de medición del riesgo de tasa de interés en el balance de la Institución, que cuando menos contenga los supuestos básicos de la metodología, como aquellos relativos a la amortización anticipada de los créditos y la evolución de los depósitos que no tienen plazo de vencimiento; así como la frecuencia en la medición del riesgo al que se refiere la presente fracción.
- (161)b)
Información cuantitativa que incluya el aumento o la disminución en los ingresos o en el valor económico (según lo haya determinado el Comité de Riesgos) que resulta de las variaciones al alza o a la baja de la tasa de interés, de acuerdo con la metodología para medir el riesgo al que se refiere la presente fracción.
- (283)VII.
En relación con el riesgo operacional las Instituciones deberán revelar de manera anual cuando menos la información conforme a lo establecido en el Anexo 1-O Bis 1 de las presentes disposiciones.
- (283)VIII.
Información de los riesgos de mercado y liquidez a que esté expuesta la Institución a la fecha de emisión de los estados financieros, debiendo revelar, cuando menos, la información cuantitativa siguiente:
- (283)a)
Valor en riesgo de mercado.
- (161)b)
Valores promedio de la exposición por tipo de riesgo correspondiente al período de revelación.
- (285)c)
Derogado.
- (161)IX.
Información para posiciones en acciones:
- (161)a)
Información cualitativa
(161) 1. Una distinción entre las posiciones en las que se esperan plusvalías y aquellas mantenidas por otros motivos, como por motivos empresariales o estratégicos;
(161) 2. El valor de las inversiones conforme aparece contabilizado en el balance, así como su valor razonable; en el caso de posiciones accionarias cotizadas; una comparación con la cotización pública de esas posiciones cuando su precio de mercado difiera significativamente del valor razonable.
(161) 3. El tipo y la naturaleza de las inversiones, incluidos los importes que puedan clasificarse como:
- (161)i.
Con cotización pública, y
- (161)ii.
Sin cotización pública.
(161) 4. Las plusvalías (minusvalías) realizadas acumuladas procedentes de las ventas y liquidaciones durante el periodo analizado.
(274) 5. El importe total de las plusvalías (minusvalías), no realizadas reconocidas en el estado de situación financiera pero no en el estado de resultado integral.
(274) 6. El importe total de las plusvalías (minusvalías) de revaluación latentes, no realizadas y no reconocidas en el estado de situación financiera y tampoco en el estado de resultado integral.
(161) 7. Cualquier otro importe entre los anteriores incluido en el Capital Fundamental y Básico No Fundamental.
- (161)b)
Información cuantitativa: Los requerimientos de capital desglosados por grupos adecuados de posiciones accionarias, de forma coherente con la metodología de la Institución, así como los importes agregados y el tipo de las inversiones accionarias sometidos a algún periodo de transición supervisora o a un tratamiento más favorable a efectos de los requerimientos de capital regulador.
(161) La Comisión se reserva la facultad de hacer requerimientos adicionales de revelación de información.
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- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
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- 04 de diciembre de 2025
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