Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 51 Bis 13
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 191
(279) Artículo 51 Bis 13.- Las Instituciones que aperturen las cuentas a que se refiere el tercer párrafo del artículo 59 de la Ley, en los contratos o documentos que utilicen para tal efecto, obtendrán del adolescente su consentimiento para que la Institución pueda hacer del conocimiento de su madre, padre o tutor, sobre la apertura de dicha cuenta y comunicarles que pueden solicitar y consultar los estados de cuenta y movimientos de las referidas cuentas de depósito.
(279) Las Instituciones establecerán el medio por el cual la madre, padre o tutor podrán solicitar los estados de cuenta y movimientos de las cuentas a que se refiere el presente artículo.
(279) Las Instituciones cuando convengan contractualmente con las personas que, en sustitución de dichas Instituciones, integren y conserven los expedientes de identificación de los adolescentes en la apertura de este tipo de cuentas, podrán convenir que estas personas hagan del conocimiento de la madre, padre o tutor la apertura de la cuenta; observando para ello lo previsto en las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
(279) En cualquier caso, la obtención del consentimiento a que se refiere el primer párrafo de este artículo, será una condicionante para llevar a cabo la apertura de la cuenta.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 657 de 674 páginas