Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 51 Bis 7
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 187
(281) Artículo 51 Bis 7.- Las Instituciones deberán contar con los medios necesarios para la transmisión y resguardo de la información, datos y archivos generados en los procedimientos de identificación a que se refiere el Artículo 51 Bis 6 y, en su caso, el Artículo 51 Bis 8 de las presentes disposiciones, los cuales garanticen la integridad de dicha información, así como la correcta lectura de los datos y la imposibilidad de su manipulación, al igual que su adecuada seguridad, conservación y localización.
(230) Las Instituciones podrán utilizar mejoras tecnológicas que ayuden a compensar la nitidez de las imágenes, aprobadas por su comité de riesgos para tales efectos, cuando se muestren los documentos de identificación y se realice el reconocimiento facial del solicitante.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 657 de 674 páginas