Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 52
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 191
(1)Artículo 52.- Para efectos del concepto de Riesgo Común y de las presentes disposiciones, se presumirá, salvo prueba en contrario, que:
- I.
Actúan de manera concertada:
- a)
Los parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil.
- b)
Los cónyuges.
- c)
Los concubinos.
- II.
Ejercen la administración a título de dueño el o los accionistas que sin tener el control y con independencia de que cuenten o no con poderes otorgados para realizar actos de administración, ejerzan funciones de mando sobre otras personas que tengan a su cargo la toma de decisiones o la administración de la persona moral, Grupo Empresarial o Consorcio.
- III.
Existe control, cuando una persona o grupo de personas, mantengan directa o indirectamente, la posibilidad bajo cualquier título, de imponer decisiones en las asambleas generales de accionistas o nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del consejo de administración de la persona moral, Grupo Empresarial o Consorcio de que se trate.
- (365)IV.
Existe interdependencia económica entre personas morales que sean contrapartes individuales de la Institución, cuando la suma de todos los Financiamientos, determinados en los términos del artículo 57 de las presentes disposiciones, a cargo de cada una de estas contrapartes individuales, así como de todas las partes de obligaciones de pago a cargo de terceros y a favor de la Institución que queden cubiertas por garantías o demás Operaciones que dichas personas hayan celebrado, en su calidad de garantes o proveedores de protección, exceda el 5 por ciento de la parte básica del Capital Neto de la Institución de que se trate y se cumpla, al menos, uno de los siguientes criterios:
- a)
El 50 por ciento o más de los ingresos o gastos, en términos brutos anuales, de una contraparte deriva de Operaciones realizadas con otra contraparte, como sería en el caso de clientes, proveedores o arrendatarios, entre otros.
- (365)b)
Todas las contrapartes en las que, de manera individual, el 80 por ciento o más de sus ingresos brutos anuales provengan de una misma fuente de ingresos o proveedor, y dicha fuente de ingresos o proveedor no sea contraparte de la Institución.
- c)
Una contraparte haya garantizado, total o parcialmente, las obligaciones de pago de la otra contraparte por Operaciones que den lugar a la exposición al riesgo de la Institución o, de alguna otra manera, esa primera contraparte asuma una responsabilidad por tal exposición, y el monto de dicha garantía o responsabilidad representa el 80 por ciento o más de los Activos Líquidos de la contraparte garante o responsable por dicha exposición, al cierre del último trimestre disponible que concluye en marzo, junio, septiembre o diciembre.
- d)
Durante el último año, en promedio, el 60 por ciento o más de la producción de bienes o servicios de una contraparte fue vendida a otra contraparte, salvo que la contraparte vendedora demuestre que puede sustituir al comprador en un plazo máximo de un trimestre.
- e)
Una contraparte obtenga 45 por ciento o más de sus ingresos brutos anuales de alguna otra contraparte que, a su vez, cuente con una calificación con Grado de Riesgo 5 o mayor conforme al Anexo 1-B de las presentes disposiciones.
- f)
Dos o más contrapartes tengan la misma fuente de fondos que, durante el último año, en promedio, represente el 80 por ciento o más de los fondos a cargo de cada una de ellas, por lo que, en caso de que el proveedor común de dicha fuente presente alguna restricción en dicho Financiamiento, es probable que los problemas de financiamiento de una contraparte se trasladen a otra contraparte como resultado de una dependencia entre esa otra contraparte y la misma fuente de Financiamiento principal.
- g)
Cuando la fuente de fondos esperada para el pago de los préstamos o créditos de ambas contrapartes de la Institución sea la misma y ninguna de esas contrapartes demuestre contar, en un plazo máximo de un trimestre, con otra fuente de ingresos independiente con la cual su préstamo o crédito respectivo pueda ser pagado en su totalidad.
- h)
Cualquier otro criterio que conforme a las políticas internas de la Institución haya sido establecido formalmente en sus manuales, siempre y cuando dichos criterios no se
contrapongan a los contenidos en los incisos a) a g) anteriores, y se apliquen de manera consistente entre las distintas contrapartes.
(366) Las Instituciones, previamente al otorgamiento de un Financiamiento o cuando se establezca algún mecanismo de cobertura de riesgo de crédito para dicho Financiamiento, evaluarán y determinarán la existencia de Riesgo Común, identificando, en su caso, si los criterios indicados en el presente artículo se actualizan, para lo cual harán uso de sistemas, instructivos, mecanismos o metodologías establecidos por las propias Instituciones y documentados en sus manuales de políticas y procedimientos y aprobados por los órganos facultados para ello, los cuales deberán estar en todo momento a disposición de la Comisión. Para efectos de lo anterior, las Instituciones deberán considerar que la información financiera de las contrapartes requerida para hacer dicha evaluación deberá ser la última disponible y no tener una antigüedad mayor a 18 meses al momento de la evaluación.
(365) Tratándose de Instituciones de Banca Múltiple de Importancia Sistémica Local e Instituciones de Importancia Sistémica Global, la evaluación del cumplimiento de los criterios señalados en el presente artículo estará sujeta a una revisión, al menos una vez al año, por parte de sus respectivos Consejos u órganos que estos designen, en tanto que, para el resto de las Instituciones, dicha revisión, deberá llevarse a cabo al menos cada dos años.
(365) Los resultados de las evaluaciones se asentarán en un informe suscrito y aprobado por el director general. El comité de riesgos deberá aprobarlo, sin el voto del director general y, hecho esto, deberá presentarse al Consejo y posteriormente remitirse a la Comisión, dentro de los primeros 20 días hábiles del mes de marzo siguiente al período anual o bienal, según corresponda, al que esté referido el informe.
Las Instituciones solicitarán la información y documentación necesaria para verificar si una persona o grupo de personas representan Riesgo Común, conforme a los supuestos establecidos en la presente sección. Al efecto, utilizarán instructivos para la integración de los datos que les permitan cerciorarse de lo aquí señalado o, en su caso, descartar la aplicación del referido concepto, respecto de alguna persona o grupo de personas. Tales instructivos deberán de estar contenidos en los manuales de crédito de la institución.
Al solicitar la información y documentación a que se refiere el párrafo anterior, las Instituciones deberán prevenir a quienes la suscriban de los delitos en que incurren las personas al ubicarse en los supuestos a que se refieren los artículos 112 Bis y 112 Séptimus de la Ley, por presentar información falsa con el propósito de obtener un Financiamiento.
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- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
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