Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 85
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 221
Calculando la diferencia léxica…
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Artículo 85.- Para que se reconozca el propósito único de cobertura de un instrumento financiero derivado y sea sujeto a lo establecido en los Artículos 82 ó 83 anteriores, se deberá cumplir con lo establecido al efecto en los Criterios Contables, debiéndose demostrar, entre otros, que existe una relación inversa significativa entre los cambios en el valor razonable del instrumento financiero de cobertura y el valor del activo o pasivo a cubrir. Esta relación deberá ser sustentada por evidencia estadística suficiente, debiéndose además dar seguimiento a la efectividad de la cobertura.
Apartado B De los riesgos cuantificables no discrecionales
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 657 de 674 páginas