Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 87
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 225
Artículo 87.- Las Instituciones deberán contar con informes que se basen en datos íntegros, precisos y oportunos relacionados con su Administración Integral de Riesgos y que como mínimo contengan:
- I.
La exposición por tipo de riesgo en los casos de riesgos discrecionales, así como los niveles de incidencia e impacto en el caso de los riesgos no discrecionales, considerando el Riesgo Consolidado de la Institución, desglosados por Unidad de Negocio o Factor de Riesgo, causa u origen de éstos. Los informes sobre la exposición de riesgo deberán incluir análisis de sensibilidad y pruebas bajo condiciones extremas.
En este sentido y respecto a los riesgos no cuantificables, los informes deberán contener una descripción del riesgo de que se trate, las posibles causas y consecuencias de su materialización, incluyendo en la medida de lo posible una estimación de su impacto financiero y propuestas de acciones a fin de minimizar dicha exposición.
- II.
El grado de cumplimiento de los objetivos, lineamientos y políticas para la Administración Integral de Riesgos.
- III.
Los resúmenes de los resultados de las auditorías o evaluaciones a que hacen referencia los Artículos 76 y 77 de las presentes disposiciones, según sea el caso, por lo que hace al cumplimiento de los objetivos, lineamientos y políticas para la Administración Integral de Riesgos, así como sobre las evaluaciones de los sistemas de medición de riesgos.
- IV.
Los casos en que los Límites de Exposición al Riesgo o los Niveles de Tolerancia al Riesgo fueron excedidos, según se trate de riesgos discrecionales o no discrecionales, ya sea que se contara o no con autorización previa.
- (162)V.
Las limitaciones y supuestos de los modelos, parámetros, escenarios, incluyendo los relativos a las pruebas de estrés a los que se refiere el Anexo 12-B de las presentes disposiciones, así como el impacto que dichos supuestos pueden tener en la confiabilidad de los resultados.
Cualquier cambio significativo en el contenido y estructura de los informes, así como en las metodologías empleadas en la medición de riesgos, deberá especificarse dentro de los propios informes.
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- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 657 de 674 páginas