Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 91 Bis 2
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 252
(214) Artículo 91 Bis 2.- La Severidad de la Pérdida de los créditos clasificados como “B, A, N, P u O” conforme al Artículo 91 Bis de las presentes disposiciones, se determinará de acuerdo con las fracciones I a V siguientes, según corresponda:
- (214)I.
Tratándose de créditos clasificados como “B”, la severidad de la pérdida a la fecha de calificación será conforme a la tabla siguiente:
ATRiB SPiB [0,4] 86 % (4,5] 91 % 𝐴𝑇𝑅𝑖 𝑂
(5,6] 94 % (6,7] 95 % (7,9] 97 % (9.10] 98 % (10,13] 99 % > 13 100 %
(214) Donde ATRiB corresponde al número de atrasos del i-ésimo crédito observado a la fecha de calificación, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 91 de las presentes disposiciones.
- (214)II.
Tratándose de créditos clasificados como “A”, la severidad de la pérdida a la fecha de calificación será conforme a la tabla siguiente:
SPiA [0,4] 72 % (4,5] 73 % (5,6] 78 % (6,7] 82 % (7,8] 86 % (8,9] 88 % (9,10] 90 % (10,11] 92 % (11,12] 94 % (12,14] 96 % (14,19] 99 % > 19 100 %
(214) Donde corresponde al número de atrasos del i-ésimo crédito observado a la fecha de calificación, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 91 de estas disposiciones.
- (214)III.
Tratándose de créditos clasificados como “N”, la severidad de la pérdida a la fecha de calificación será conforme a la tabla siguiente:
ATRiN SPiN [0,4] 68 % (4,5] 73 % (5,6] 79 % (6,7] 84 % (7,8] 89 % (8,9] 93 % (9,10] 96 % 𝐴𝑇𝑅𝑖 𝐴 𝐴𝑇𝑅𝑖 𝐴
(10,11] 97 % (11,13] 98 % (13,17] 99 % > 17 100 %
(214) Donde ATRiN corresponde al número de atrasos del i-ésimo crédito observado a la fecha de calificación, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 91 de las presentes disposiciones.
- (214)IV.
Tratándose de créditos clasificados como “P”, la severidad de la pérdida a la fecha de calificación será conforme a la tabla siguiente:
ATRiP SPiP [0,4] 71 % (4,5] 73 % (5,6] 78 % (6,7] 82 % (7,8] 85 % (8,9] 87 % (9,10] 89 % (10,11] 90 % (11,12] 92 % (12,14] 93 % (14,15] 94 % (15,17] 95 % (17,19] 96 % > 19 100 %
(214) Donde ATRiP corresponde al número de atrasos del i-ésimo crédito observado a la fecha de calificación, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 91 de estas disposiciones.
- (214)V.
Tratándose de créditos clasificados como “O”, la severidad de la pérdida a la fecha de calificación será conforme a la tabla siguiente:
ATRiO SPiO [0,4] 81 % (4,5] 83 % (5,6] 88 % (6,7] 91 % (7,8] 94 % (8,9] 95 % (9,10] 96 % (10,11] 97 %
(11,14] 98 % (14,17] 99 % > 17 100 %
(214) Donde ATRiO corresponde al número de atrasos del i-ésimo crédito observado a la fecha de calificación, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 91.
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- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 657 de 674 páginas