Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 99 Bis
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 282
(274) Artículo 99 Bis.- Las Instituciones deberán constituir reservas preventivas para cada uno de los créditos de la cartera, cuyo monto será igual al producto de la Probabilidad de Incumplimiento, la Severidad de la Pérdida y la Exposición al Incumplimiento correspondientes.
- (274)I.
Para aquellos créditos clasificados en etapa 1 y 3 de acuerdo al Artículo 99 de las presentes disposiciones.
(274) Las reservas a constituir por cada crédito, serán el resultado de multiplicar la Probabilidad de Incumplimiento por la Severidad de la Pérdida por la Exposición al Incumplimiento.
(310)
(310) En donde:
(310)
Reservas Etapa 1 o 3ἱ = Monto de reservas a constituir para el i-ésimo crédito que se encuentre en etapa 1 o 3 según corresponda.
= Probabilidad de Incumplimiento del i-ésimo crédito.
= Factor de ajuste a la Probabilidad de Incumplimiento del i-ésimo crédito otorgado a acreditados del sexo “mujer”, o bien, que cuente con al menos un co-acreditado del sexo “mujer”. El factor de ajuste Fi M será aplicable únicamente a los créditos señalados en la fracción II del Artículo 99 Bis 1 de las presentes disposiciones y se define conforme a lo siguiente:
En caso de no contar con información del sexo del acreditado, o bien, si el sexo del acreditado es distinto a “mujer” o no se cuente con al menos un co-acreditado del sexo “mujer”, o bien, a partir de que deje de cumplirse que ATRi=0, el Factor de ajuste Fi M será igual a 100%.
= Severidad de la Pérdida del i-ésimo crédito.
= Exposición al Incumplimiento del i-ésimo crédito
- (274)II.
Para aquellos créditos clasificados en etapa 2 de acuerdo al Artículo 99 de las presentes disposiciones.
- (274)a)
Estimación de reservas para la vida completa de créditos con pago de capital e intereses periódicos.
(274) 𝑅𝑒𝑠𝑒𝑟𝑣𝑎𝑠 𝑉𝑖𝑑𝑎 𝐶𝑜𝑚𝑝𝑙𝑒𝑡𝑎𝑖= 𝑃𝐼𝑖× 𝑆𝑃𝑖× 𝐸𝐼𝑖 1 + 𝑟𝑖 ∗[1 − 1 − 𝑃𝐼𝑖+ 𝑃𝑟𝑒 𝑛 𝑃𝐼𝑖+ 𝑃𝑟𝑒 ] −𝑃𝐼𝑖× 𝑆𝑃𝑖× 𝑃𝐴𝐺𝑂𝑖 𝑟𝑖 1 + 𝑟𝑖 ∗[1 − 1 − 𝑃𝐼𝑖+ 𝑃𝑟𝑒 𝑛 𝑃𝐼𝑖+ 𝑃𝑟𝑒 ] + 𝑃𝐼𝑖× 𝑆𝑃𝑖× 𝑃𝐴𝐺𝑂𝑖 𝑟𝑖 𝑟𝑖+ 𝑃𝐼𝑖+ 𝑃𝑟𝑒 ∗[1 −(1 − 𝑃𝐼𝑖+ 𝑃𝑟𝑒 1 + 𝑟𝑖 ) 𝑛 ]
- (274)b)
Estimación de reservas para la vida completa de créditos con una sola amortización al vencimiento de capital e intereses o una sola amortización de capital al vencimiento y pago periódico de intereses.
𝑅𝑒𝑠𝑒𝑟𝑣𝑎𝑠 𝑉𝑖𝑑𝑎 𝐶𝑜𝑚𝑝𝑙𝑒𝑡𝑎𝑖= 𝑃𝐼𝑖× 𝑆𝑃𝑖× 𝐸𝐼𝑖 𝑟𝑖+ 𝑃𝐼𝑖+ 𝑃𝑟𝑒 ∗[1 −(1 − 𝑃𝐼𝑖+ 𝑃𝑟𝑒 1 + 𝑟𝑖 ) 𝑛 ] (274) En donde:
(274) 𝑅𝑒𝑠𝑒𝑟𝑣𝑎𝑠 𝑉𝑖𝑑𝑎 𝐶𝑜𝑚𝑝𝑙𝑒𝑡𝑎𝑖 = Monto de reservas a constituir para el i-ésimo crédito en etapa 2. 𝑃𝐼𝑖 = Probabilidad de Incumplimiento del i-ésimo. 𝑆𝑃𝑖 = Severidad de la Pérdida del i-ésimo crédito. 𝐸𝐼𝑖 𝑋 = Exposición al Incumplimiento del i-ésimo crédito. 𝑃𝑟𝑒 = Tasa anual de prepago, la cual tendrá un valor de 6.9% y tendrá que cumplir la siguiente restricción:
𝑃𝑟𝑒+ 𝑃𝐼𝑖= min 𝑃𝑟𝑒+ 𝑃𝐼𝑖, 99.9%
𝑟𝑖 = Tasa de interés anual del i-ésimo crédito cobrada al cliente.
El valor de esta variable deberá estar expresado a cinco decimales y siempre ser mayor a cero.
En casos donde la tasa de interés anual sea igual a cero, se deberá utilizar un valor fijo de 0.00001 %. 𝑛 = Plazo remanente del i-ésimo crédito, número de años que, de acuerdo a lo establecido contractualmente, resta para liquidar el crédito a la fecha de calificación de cartera.
𝑛= max (𝑁ú𝑚𝑒𝑟𝑜 𝑑𝑒 𝑑í𝑎𝑠 𝑟𝑒𝑚𝑎𝑚𝑒𝑛𝑡𝑒𝑠 𝑐𝑜𝑛𝑡𝑟𝑎𝑐𝑡𝑢𝑎𝑙𝑒𝑠 365.25 , 1)
En los casos donde el plazo contractual del crédito ya haya finalizado y aun exista un saldo remanente, el horizonte mínimo a considerar será un horizonte anual.
El valor de esta variable deberá estar expresado a cinco decimales. 𝑃𝐴𝐺𝑂𝑖 = Pago teórico anual amortizable del i-ésimo crédito. definido como:
𝑃𝐴𝐺𝑂𝑖= 𝐸𝐼𝑖× 1 + 𝑟𝑖 ∗ 1 − 1 + 𝑟𝑖 −1 1 − 1 + 𝑟𝑖 −𝑛
(274) Los cálculos requeridos para obtener las reservas para la vida completa de los créditos deberán realizarse considerando cuatro decimales.
(274) El monto de reservas para los créditos en etapa 2 será el resultado de:
(274) 𝑅𝑒𝑠𝑒𝑟𝑣𝑎𝑠 𝐸𝑡𝑎𝑝𝑎 2𝑖= 𝑀𝑎𝑥 𝑅𝑒𝑠𝑒𝑟𝑣𝑎𝑠 𝑉𝑖𝑑𝑎 𝐶𝑜𝑚𝑝𝑙𝑒𝑡𝑎𝑖 , 𝑃𝐼𝑖× 𝑆𝑃𝑖× 𝐸𝐼𝑖
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- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
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