Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa
Artículo 1 Bis
- Versión consultada
- 03 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 03 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 14
(11) Artículo 1 Bis.- Las personas que pretendan obtener la autorización para organizarse y operar como casas de bolsa, en términos de lo señalado en el artículo 114 de la Ley, deberán presentar, en relación con lo previsto en el artículo 115 de dicho ordenamiento legal, la documentación siguiente:
- (11)I.
La solicitud, en formato libre, suscrita por las personas que habrán de participar como accionistas de la casa de bolsa o por sus representantes legales, en cuyo caso deberán adjuntar los documentos que acrediten su personalidad, debiendo designar un representante común y señalar domicilio para oír y recibir notificaciones.
- (11)II.
El proyecto de estatutos sociales de la casa de bolsa, el cual, en adición a lo previsto en el artículo 115, fracción I de la Ley, deberá señalar:
- (18)a)
Expresa e individualmente en el objeto social, las actividades y servicios que pretenda realizar en relación con el artículo 171 de la Ley, los cuales preponderantemente deberán corresponder a las actividades de intermediación con valores conforme a lo dispuesto en el artículo 2, fracción XV de dicho ordenamiento legal.
- (11)b)
El monto del capital social mínimo con el que contará la casa de bolsa.
- (11)III.
Respecto de los accionistas que pretendan suscribir el capital social de la casa de bolsa, en adición a lo previsto en el artículo 115, fracción II de la Ley, deberá proporcionarse la información siguiente:
- (11)a)
El formato contenido en el Anexo A de las presentes disposiciones debidamente requisitado y acompañado de la documentación que se indica en dicho Anexo, así como una declaración bajo protesta de decir verdad, en términos del formato contenido en el Anexo B de estas disposiciones. Lo anterior no será aplicable a aquellos posibles accionistas que pretendan suscribir un monto inferior al cinco por ciento del capital social de la casa de bolsa de que se trate, quienes sólo deberán proporcionar su nombre completo o, en su caso, denominación o razón social, nacionalidad, domicilio, registro federal de contribuyentes, la ocupación que desempeñan o actividades que realizan, así como la declaración sobre el origen de los recursos que emplearán para realizar la inversión en la casa de bolsa.
- (11)b)
El número, serie, clase y valor nominal de las acciones que suscribirán, así como el monto y porcentaje que representarán respecto del capital social de la casa de bolsa.
(68) En caso de existir esquemas de participación indirecta en el capital social de las casas de bolsa, la Comisión evaluará, en términos de la ley, la idoneidad de cualquier persona o vehículo
de inversión tales como fideicomisos, mandatos, comisiones u otras figuras similares, que participen directa o indirectamente en el capital social de la casa de bolsa hasta los últimos beneficiarios, para lo cual todos ellos deberán presentar la información a que se refiere esta fracción, considerando lo dispuesto en el inciso a) anterior.
- (21)IV.
En relación con los posibles miembros del consejo de administración, director general y principales directivos, deberán presentar su currículum vitae, así como una manifestación bajo protesta de decir verdad de que cumplen con los requisitos legales y administrativos para ocupar el cargo de que se trate, en términos de los Anexos C y D de las presentes disposiciones.
- (11)V.
El plan general de funcionamiento de la sociedad que, en adición a lo señalado en el artículo 115, fracción III de la Ley, comprenda lo siguiente:
- (18)a)
Las actividades y servicios que realizará conforme a lo señalado en el inciso a) de la fracción II anterior, así como los mercados objetivo a los cuales se enfocará la casa de bolsa.
- (11)b)
Las políticas generales de diversificación de riesgos.
- (11)c)
Las bases relativas a su organización, que deberán incluir el organigrama de los puestos clave de la casa de bolsa con una descripción de sus funciones, así como la descripción y funciones de cada una de las áreas con las que contará la casa de bolsa.
- (11)d)
La descripción de los mecanismos que se adoptarán para asegurar la independencia operativa y de recursos de la casa de bolsa, respecto de entidades financieras no pertenecientes a su grupo financiero, o de empresas controladas por los accionistas de control de la casa de bolsa; así como para evitar la transmisión de riesgos entre la casa de bolsa y las entidades o empresas mencionadas.
- (11)e)
El estudio de viabilidad financiera de los primeros tres años de operación de la casa de bolsa, el cual deberá presentarse de manera impresa y en archivo electrónico, así como contener, al menos, lo siguiente:
(11) 1. La descripción general del modelo financiero utilizado.
(11) 2. Los estados financieros proyectados de los primeros tres años de operación de la casa de bolsa, los cuales deberán elaborarse conforme al Anexo 5 de las presentes disposiciones.
- (51)VI.
El manual de conducta que incluya las políticas para la solución de potenciales conflictos de interés en la realización de sus actividades, que contenga las normas mínimas establecidas en el Anexo 16 de las presentes disposiciones.
- (78)VII.
Copia del documento expedido por la Comisión, en el que se haga constar la certificación vigente del oficial de cumplimiento que será nombrado por la casa de bolsa, obtenido en términos de las “Disposiciones de carácter general para la certificación de auditores externos independientes, oficiales de cumplimiento y demás profesionales en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo” publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de octubre de 2014 y sus respectivas modificaciones.
(68) Se exceptúan de lo dispuesto en las fracciones III, inciso a) y IV del presente artículo, a los posibles accionistas de la casa de bolsa que tengan el carácter de entidad financiera supervisada por la Comisión o por cualquier otra de las Comisiones Nacionales supervisoras, o estos sean accionistas de dichas entidades financieras, y su participación haya sido autorizada en un periodo no mayor a cinco años anteriores a su solicitud, caso en el cual deberán presentar una manifestación bajo protesta de decir verdad en el sentido de que su situación patrimonial no ha variado con relación a la remitida previamente a las señaladas Comisiones de forma tal que le impida llevar a cabo la adquisición de que se trate. Adicionalmente, no resultará aplicable lo previsto en la fracción III, inciso a) anterior a las entidades financieras del exterior que pretendan constituir una casa de bolsa filial. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades con las que cuenta la Comisión para corroborar la veracidad de la información proporcionada.
(11) Sin perjuicio de las excepciones señaladas en el párrafo anterior, en todo caso los posibles accionistas deberán declarar la procedencia de los recursos de su inversión de conformidad con lo previsto en el artículo 115, fracción II de la Ley.
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- Publicación de la norma
- 09 de marzo de 2005
- Última actualización
- 03 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 03 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 203 de 204 páginas