Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa
Artículo 11
- Versión consultada
- 03 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 03 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 19
(11) Artículo 11.- La adquisición del treinta por ciento o más de la parte ordinaria del capital social, o bien, el otorgamiento de garantías que impliquen transmisión de propiedad sobre las acciones que representen dicho porcentaje, mediante una o varias operaciones simultáneas o sucesivas, por parte de una persona o grupo de personas, requerirá autorización de la Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, para lo cual, en adición a lo previsto en el artículo 119, fracción III de la Ley, deberá proporcionarse la siguiente información:
- (11)I.
La solicitud, en formato libre, suscrita por los promoventes o por sus representantes legales, en cuyo caso deberán adjuntar los documentos que acrediten su personalidad, debiendo designar un representante común y señalar domicilio para oír y recibir notificaciones.
- (11)II.
El número de acciones que se transfieren o se afectan en garantía y el porcentaje que representan del capital social de la casa de bolsa, especificando la serie, clase y valor nominal de las acciones.
- (11)III.
Respecto de los adquirentes o personas a quienes se otorguen las acciones en garantía, en adición a lo previsto en la Ley, deberá proporcionarse la información que señala el artículo 1 Bis, fracción III, inciso a) de las presentes disposiciones, salvo que se trate de entidades financieras, o bien, de los accionistas, miembros del consejo de administración o principales directivos de dichas entidades.
(68) En caso de existir esquemas de participación indirecta en el capital social de la casa de bolsa, la Comisión evaluará, en términos de la ley, la idoneidad de cualquier persona o vehículo de inversión tales como fideicomisos, mandatos, comisiones u otras figuras similares, que participen directa o indirectamente en el capital social de la casa de bolsa hasta los últimos beneficiarios, para lo cual todos ellos deberán presentar la información a que se refiere esta fracción, considerando lo dispuesto en el párrafo anterior.
(69) Las personas que pretendan adquirir indirectamente acciones representativas del capital social de una casa de bolsa con motivo de la adquisición de acciones de una sociedad controladora de un grupo financiero, estarán exceptuadas de presentar a la Comisión la información a que alude el párrafo anterior, siempre que dichas personas hayan remitido la información a que se refiere el artículo 28 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el respectivo procedimiento de autorización ante dicha dependencia. Para efectos de la evaluación correspondiente, la Comisión tomará en cuenta la información que le remita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público conforme a dicho precepto legal y las demás disposiciones aplicables. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades con las que cuenta la Comisión para corroborar la veracidad de la información proporcionada, así como para requerir en cualquier caso la presentación de la información y documentación a que se refiere el párrafo anterior.
- (11)IV.
Las modificaciones que, en su caso, se realicen al plan general de funcionamiento a que se refiere el artículo 1 Bis, fracción V de las presentes disposiciones.
(11) Una vez concretada la transmisión de acciones o su afectación en garantía, dentro de los diez hábiles siguientes a dichos eventos, la casa de bolsa deberá remitir a la Vicepresidencia de la Comisión encargada de su supervisión un reporte por escrito, en formato libre, que contenga la tenencia y el porcentaje de participación accionaria de cada uno de los accionistas, antes y después de la transmisión o de la posible ejecución de la garantía.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 09 de marzo de 2005
- Última actualización
- 03 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 03 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 203 de 204 páginas