Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa
Artículo 117 Bis 12
- Versión consultada
- 03 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 03 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 65
(73) Artículo 117 Bis 12.- El área o persona a la cual el director general le asigne las funciones de contraloría interna, deberá desarrollar funciones que consistirán, por lo menos, en el desempeño cotidiano y permanente de las actividades relacionadas con el diseño, establecimiento y actualización de medidas y controles a los que se sujetarán las áreas de negocio y administrativas de la casa de bolsa. Dichas funciones incluirán aquellas que:
- (73)I.
Propicien el cumplimiento de la normatividad interna y externa aplicable a la casa de bolsa en la realización de sus operaciones.
- (73)II.
Aseguren que la concertación, documentación, registro y liquidación diaria de transacciones u operaciones, se realicen conforme a las políticas y procedimientos establecidos en los manuales de la casa de bolsa y en apego a las disposiciones legales aplicables.
- (73)III.
Propicien el correcto funcionamiento de la infraestructura tecnológica conforme a las políticas de seguridad, auxiliándose para tal efecto del oficial de seguridad de la información.
- (73)IV.
Promuevan la elaboración de información completa, correcta, precisa, íntegra, confiable y oportuna, incluyendo aquella que deba proporcionarse a las autoridades competentes de conformidad con las disposiciones legales aplicables, y que coadyuve a la adecuada toma de decisiones.
- (73)V.
Tengan como finalidad verificar que los procesos de conciliación entre los sistemas de operación y contables sean adecuados.
- (73)VI.
Preserven la seguridad de la información generada, recibida, transmitida, procesada o almacenada en la infraestructura tecnológica de las casas de bolsa, así como la aplicación de las medidas preventivas y correctivas necesarias para subsanar cualquier deficiencia detectada en materia de seguridad informática, auxiliándose para tal efecto del oficial de seguridad de información.
- (73)VII.
Aseguren que la realización de operaciones sea acorde con las estrategias y fines de la casa de bolsa.
- (73)VIII.
Aseguren que las diversas actividades de la casa de bolsa se realicen de acuerdo a las funciones, responsabilidades, autorizaciones y facultades otorgadas.
- (97)IX.
Tengan como finalidad verificar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en los artículos 74 Bis y 76 Bis de las presentes disposiciones.
- (73)X.
Permitan la implementación de los programas anuales de verificación a que se refiere el artículo 117 Bis 7, fracción IX de estas disposiciones, debiendo elaborar un informe que contenga los resultados correspondientes.
- (73)XI.
Aseguren el cumplimiento de las funciones del oficial de seguridad de la información contenidas en el artículo 117 Bis 8 de las presentes disposiciones.
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- Publicación de la norma
- 09 de marzo de 2005
- Última actualización
- 03 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 03 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 203 de 204 páginas