Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa
Artículo 117 Bis 4
- Versión consultada
- 03 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 03 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 58
(73) Artículo 117 Bis 4.- El responsable del área de auditoría interna, desempeñará las funciones señaladas en los artículos 117 Bis 2 y 117 Bis 3 anteriores, observando las disposiciones legales aplicables a las operaciones de la casa de bolsa y tomando en cuenta los manuales correspondientes.
(73) El responsable de las funciones de auditoría interna informará por escrito el resultado de su gestión, al comité de auditoría cuando menos trimestralmente o con una frecuencia mayor cuando así lo establezca dicho comité. Lo anterior, sin perjuicio de hacer de su conocimiento, en forma inmediata, cualquier deficiencia o desviación que identifique en el ejercicio de sus funciones y que conforme al sistema de control interno se considere significativa o relevante. Adicionalmente, tales informes se entregarán a la dirección general y a otras unidades de la casa de bolsa, cuando así lo estime conveniente en atención a la naturaleza de la problemática detectada.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 09 de marzo de 2005
- Última actualización
- 03 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 03 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 203 de 204 páginas