Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa
Artículo 12 Bis
- Versión consultada
- 03 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 03 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 20
(11) Artículo 12 Bis.- La fusión de dos o más casas de bolsa, o de cualquier sociedad con una casa de bolsa, deberá ser autorizada por la Comisión en términos de lo previsto en el artículo 132 de la Ley. Para tal efecto, deberá presentarse, en adición a lo previsto en dicho artículo, la información siguiente:
- (11)I.
La solicitud, en formato libre, suscrita por los representantes legales de la o las casas de bolsa involucradas, adjuntando los documentos que acrediten su personalidad, debiendo designar un representante común y señalar domicilio para oír y recibir notificaciones.
- (11)II.
La justificación o motivos de la fusión, indicando el impacto operativo que causará la fusión a la casa de bolsa fusionante.
- (11)III.
En su caso, la documentación que acredite la constitución y existencia legal de la sociedad que se fusione con la casa de bolsa.
- (11)IV.
La integración del capital social de la casa de bolsa fusionante antes y después de la fusión, especificando la tenencia y porcentajes de participación accionaria, así como la serie, clase y valor nominal de las acciones.
- (11)V.
En caso de que una de las fusionadas sea una sociedad distinta a una casa de bolsa y los accionistas de dicha sociedad pretendan participar en el capital social de la casa de bolsa fusionante, la información que señala el artículo 1 Bis, fracción III de las presentes disposiciones, siendo aplicables las previsiones que dicho artículo efectúa en su penúltimo y último párrafos.
- (11)VI.
En relación con los estados financieros, deberán presentarse:
- (11)a)
Los estados financieros anuales, dictaminados en caso de estar obligadas a ello, de las sociedades involucradas en la fusión, correspondientes al ejercicio social inmediato anterior.
- (11)b)
Los estados financieros de las sociedades involucradas del trimestre inmediato anterior a la fecha en que se presente la solicitud.
- (11)VII.
Las modificaciones que, en su caso, se pretendan efectuar al plan general de funcionamiento a que se refiere el artículo 1 Bis, fracción V de las presentes disposiciones.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 09 de marzo de 2005
- Última actualización
- 03 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 03 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 203 de 204 páginas