Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa
Artículo 132
- Versión consultada
- 03 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 03 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 79
(72) Artículo 132.- El área responsable de realizar las funciones de auditoría interna independiente a que hace referencia el artículo 117 Bis 2 de las presentes disposiciones deberá contar con personal especializado en materia de administración de riesgos, con el fin de asegurar que dicha área pueda llevar a cabo, cuando menos una vez al año o al cierre de cada ejercicio, una auditoría de administración integral de riesgos que contemple, entre otros, los aspectos siguientes:
- I.
El desarrollo de la administración integral de riesgos de conformidad con lo establecido en el presente capítulo, con los objetivos, lineamientos y políticas en la materia aprobados por el consejo de administración, así como con los manuales para la administración integral de riesgos a que se refiere el último párrafo del artículo 134 de las presentes disposiciones.
- II.
La organización e integración de la unidad para la administración integral de riesgos y su independencia de las unidades de negocios.
- III.
La suficiencia, integridad, consistencia y grado de integración de los sistemas de procesamiento de información y para el análisis de riesgos, así como de su contenido.
- IV.
La consistencia, precisión, integridad, oportunidad y validez de las fuentes de información y bases de datos utilizadas en los modelos de medición.
- V.
La validación y documentación de las eventuales modificaciones en los modelos de medición de riesgos, y su correspondiente aprobación por el comité de riesgos.
- VI.
La validación y documentación del proceso de aprobación de los modelos de medición de riesgos utilizados por el personal de las unidades de negocios y de control de operaciones, así como de los sistemas informáticos utilizados.
- VII.
La modificación de los límites de exposición y niveles de tolerancia a los distintos tipos de riesgo y de los controles internos, de acuerdo a los objetivos, lineamientos y políticas para la administración integral de riesgos, aprobados por el consejo de administración.
- (72)VIII.
El adecuado desarrollo de las funciones de contraloría interna a que hace referencia el artículo 117 Bis 12 de las presentes disposiciones.
Los resultados de la auditoría deberán asentarse en un informe que contendrá los criterios y procedimientos utilizados para su realización y, en su caso, las recomendaciones para solucionar las irregularidades observadas. Dicho informe se presentará a más tardar en el mes de febrero de cada año al consejo de administración, al comité de riesgos y al director general de la casa de bolsa, debiendo también remitirse a la Comisión dentro de los primeros diez días hábiles del mes de marzo del mismo año.
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- Publicación de la norma
- 09 de marzo de 2005
- Última actualización
- 03 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 03 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 203 de 204 páginas