Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa
Artículo 158
- Versión consultada
- 03 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 03 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 100
(3) Artículo 158.- Los coeficientes de cargo por riesgo de mercado aplicables a las posiciones que mantengan las casas de bolsa en operaciones referidas a tasas de interés nominal, sobretasa y real en moneda nacional, así como en operaciones referidas a tasas de interés en moneda extranjera establecidas en los artículos 152 a 157 anteriores, serán actualizados y publicados por la Comisión en el Diario Oficial de la Federación una vez al año durante los primeros quince días del mes de diciembre, y estarán vigentes durante el año calendario siguiente al de su publicación. No obstante lo anterior, y en caso de que las condiciones del mercado así lo justifiquen, a juicio de la Comisión, ésta podrá actualizar y publicar los referidos coeficientes en cualquier momento, con la opinión del Banco de México, en cuyo caso en la misma publicación se establecerá su vigencia.
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- Publicación de la norma
- 09 de marzo de 2005
- Última actualización
- 03 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 03 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 203 de 204 páginas