Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa
Artículo 162 Bis 1
- Versión consultada
- 03 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 03 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 112
Calculando la diferencia léxica…
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(54) Artículo 162 Bis 1.- La parte complementaria del capital neto, se integrará por las obligaciones subordinadas de casas de bolsa, que excedan del límite a que se refiere la fracción II del artículo 162 Bis de las presentes disposiciones o aquellas que no cumplan con los requisitos del artículo 163 siguiente, emitidas tanto en México como en mercados extranjeros. Dichas obligaciones se considerarán dentro del capital complementario hasta por un monto que no exceda del cincuenta por ciento de la parte básica.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 09 de marzo de 2005
- Última actualización
- 03 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 03 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 203 de 204 páginas