Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa
Artículo 173
- Versión consultada
- 03 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 03 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 122
(100) Artículo 173.- Para efectos de la presente sección, se entenderá por:
- (100)I.
Datos de Entrada, a la información que la casa de bolsa utilice para fijar el precio de los Valores y demás instrumentos financieros.
- (100)II.
Datos de Entrada Observables, a los datos disponibles en el mercado, tales como información pública sobre los sucesos, hechos, transacciones reales o tasas de referencia que se reflejan en el precio de los Valores y demás instrumentos financieros.
- (100)III.
Modelo de Valuación Interno, al procedimiento matemático desarrollado por la casa de bolsa para determinar el Precio Actualizado para Valuación de los Valores y demás instrumentos financieros. En ningún caso podrá utilizarse un Modelo de Valuación Interno para determinar el Precio Actualizado para Valuación de los instrumentos financieros señalados en las fracciones I a III del artículo 174 de las presentes disposiciones.
- (100)IV.
Operaciones Estructuradas, las consideradas como tales por los criterios contables, aplicables a las casas de bolsa.
- (100)V.
Paquetes de Instrumentos Financieros Derivados, los considerados como tales por los criterios de contabilidad aplicables a las casas de bolsa.
- (100)VI.
Precio Actualizado para Valuación, al precio de mercado o teórico obtenido, con base en los algoritmos, criterios técnicos y estadísticos, para cada uno de los Valores y demás instrumentos financieros, contenidos en una metodología desarrollada por un Proveedor de Precios o en un Modelo de Valuación Interno desarrollado por la casa de bolsa.
- (100)VII.
Proveedor de Precios, la persona moral autorizada por la Comisión para operar con tal carácter, en términos de la Ley.
- (100)VIII.
Valuación Directa a Vector, al procedimiento de multiplicar el número de títulos o contratos en posición por el Precio Actualizado para Valuación proporcionado por un Proveedor de Precios.
- (100)IX.
Valores, a los considerados como tales en el artículo 1 de las presentes disposiciones.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 09 de marzo de 2005
- Última actualización
- 03 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 03 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 203 de 204 páginas