Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa
Artículo 203
- Versión consultada
- 03 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 03 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 133
Artículo 203.- Las casas de bolsa entregarán trimestralmente los estados financieros básicos consolidados, elaborados, aprobados y suscritos de conformidad con lo señalado en los artículos 175 a 179 anteriores, con cifras a los meses de marzo, junio y septiembre de cada año, dentro del mes inmediato siguiente al de su fecha. Dicha información deberá entregarse de forma impresa a la Comisión.
(84) Tratándose de los estados financieros básicos consolidados anuales dictaminados de las casas de bolsa, elaborados, aprobados y suscritos igualmente conforme a lo previsto en estas disposiciones, deberán entregarse a la Comisión dentro de los noventa días naturales siguientes al cierre del ejercicio correspondiente. Adicionalmente se proporcionará un informe general sobre la marcha de los negocios de la casa de bolsa, así como el dictamen del comisario, dentro de los ciento veinte días naturales siguientes a dicho cierre.
Los estados financieros básicos consolidados a que se refiere este artículo, deberán acompañarse con la documentación de apoyo que esta Comisión establezca, debiendo igualmente contar con la aprobación del consejo de administración de la casa de bolsa, bajo la responsabilidad de los directivos que los suscriban.
Sección Tercera Medios de entrega
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 09 de marzo de 2005
- Última actualización
- 03 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 03 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 203 de 204 páginas