Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa
Artículo 204 Bis 8
- Versión consultada
- 03 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 03 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 137
(53) Artículo 204 Bis 8.- Las casas de bolsa que hayan sido clasificadas en la categoría II deberán presentar a la Comisión para su aprobación, un plan de conservación de capital, que tenga como resultado un incremento en su índice de capitalización, para que la casa de bolsa se ubique en la categoría I prevista en el artículo 204 Bis 2 de estas disposiciones. Dicho plan deberá presentarse en un plazo no mayor a veinte días hábiles contados a partir de que la casa de bolsa reciba la notificación a que se refiere el primer párrafo del artículo 204 bis 5 de las presentes disposiciones. El plan de conservación de capital deberá ser aprobado por el consejo de administración de la casa de bolsa de que se trate previo a su presentación a la Comisión.
(53) En caso de que la Comisión resuelva la procedencia de modificaciones para aprobar el plan de conservación de capital, este deberá presentarse nuevamente, para su ratificación, al consejo de administración de la casa de bolsa de que se trate, acreditándolo así a la Comisión.
(53) El plan a que se refiere el presente artículo deberá dirigirse a la Comisión y podrá contemplar un programa de mejora en eficiencia operativa, racionalización de gastos e incremento en la rentabilidad, la realización de aportaciones al capital social y límites a las operaciones que la casa de bolsa de que se trate pueda realizar en cumplimiento de su objeto social, o a los riesgos derivados de dichas operaciones.
(53) El plan de conservación de capital deberá comprender, al menos, los elementos previstos en el artículo 204 bis 7 de las presentes disposiciones.
(53) La Comisión deberá resolver lo que corresponda sobre el plan de conservación de capital que le haya sido presentado, en un plazo máximo de sesenta días naturales contados a partir de la fecha de presentación de dicho plan. Lo anterior, sin perjuicio de que dentro del mismo periodo, la Comisión podrá solicitar a la casa de bolsa las modificaciones que estime convenientes respecto del proyecto del plan de
conservación de capital, siendo necesario para su aprobación que la casa de bolsa presente la ratificación del consejo de administración.
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- Publicación de la norma
- 09 de marzo de 2005
- Última actualización
- 03 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 03 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 203 de 204 páginas